Los Registros que atribuyen las 'herrikos' a terceros priman sobre los indicios que las vinculan a Batasuna, según el TS

Actualizado: jueves, 13 diciembre 2007 20:09

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los 16 magistrados que integran la denominada 'Sala del 61' del tribunal Supremo, que fue la que ilegalizó Batasuna en marzo de 2003 y se encarga ahora de ejecutar la sentencia, justifican la improcedencia de los embargos de las 'herriko tabernas' en el hecho de que la presunción de que éstas pertenezcan a particulares debe prevalecer "sobre indicios y signos externos" que vinculen la verdadera titularidad de las mismas a la formación ilegalizada.

Así lo señala el auto de 98 páginas notificado hoy por esta Sala, en el que se requiere además a los liquidadores del patrimonio de Batasuna designados por el alto tribunal que elaboren un balance sobre los bienes de la formación. Tras el análisis de este documento, el Tribunal Supremo adoptará las medidas oportunas para transferir al Tesoro Público el patrimonio neto resultante de dicho estudio.

La resolución declara improcedente el embargo sin perjuicio de que las partes ejecutantes "puedan ejercitar las correspondientes acciones de 'levantamiento del velo' a través del proceso declarativo aplicable". Esto quiere decir que tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía pueden acudir a otras vías judiciales con el fin de esclarecer la verdadera titularidad de los citados locales.

LEVANTANDO EL VELO.

El Supremo distingue este tipo de procesos declarativos de las operaciones de "mera localización de bienes del ejecutado", al ser necesaria "una información más completa que permita romper esa apariencia externa de titularidad para poner de manifiesto la realidad que se oculta tras ella, y eso es algo que no puede realizarse en la ejecución, porque requiere la sustanciación de un proceso declarativo con plenas garantías":

En este sentido, la vía pena no resulta "idónea" según fuentes del alto tribunal, que comentaron que el ámbito en el que deben operar ahora el Gobierno y la Fiscalía para desvelar la verdadera titularidad de los más de cien establecimientos afectados -ubicados en el País Vasco y Navarra-, deben ser el civil.

APLICACIÓN LEY HIPOTECARIA.

La decisión del Supremo se fundamenta en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que dispone que "los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular" y que "de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos".

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, dicho artículo dispone que "no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente".

Igualmente, la 'Sala del 61' cita el artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita los embargos en los casos en los que "el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador", como es el caso de las 'herriko-tabernas', cuya titularidad pertenece a particular

Dichas normas, según el auto del alto tribunal, establecen que "la presunción prevalece así sobre indicios y signos externos que podrían haber justificado el embargo", si bien se "deja abierta la posibilidad de ventilar en el proceso correspondiente la cuestión de la pertenencia del bien".

INVESTIGACIÓN PARALELA DE GARZÓN.

La única excepción que se prevé para esta regla es la relativa a los procedimientos criminales, según el Supremo, "en los que puede tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer, como medida cautelar, cuando a juicio del órgano judicial existan indicios de que el verdadero titular de los mismos es el imputado y así se haga en el correspondiente mandamiento".

No obstante, la 'Sala del 61' distingue su competencia para ejecutar la sentencia que ilegalizó Batasuna del proceso que sigue en la Audiencia Nacional el juez Baltasar Garzón para investigar la presunta sumisión de Batasuna a ETA a través de la actividad de las 'herriko tabernas' vinculadas a la formación ilegalizada.

"No existe identidad subjetiva entre los dos procesos", dice el Supremo, que explica que mientras la acción penal de Garzón se dirige contara personas físicas "aquí los afectados por el embargo son asociaciones y sociedades titulares de determinados establecimientos".

No se puede decir que el Supremo "prejuzgue" la causa de Garzón ni viceversa, añade, puesto que mientras dicho proceso penal trata de decidir sobre una responsabilidad por delito, aquí se trata sobre la titularidad de unos bienes en el marco de la ejecución de una sentencia de ilegalización de unos partidos políticos. "No hay tampoco identidad de objeto", concluye.

La decisión del Supremo se produce más de un año después de que fuera remitido a la Sala el informe de los liquidadores encargados de inventariar el contenido de los locales en octubre de 2006. Dicho documento concluía que las herrikos y ciertas asociaciones culturales que habían registrado "pertenecerían en realidad, material y efectivamente, a la propia Batasuna".

Tras recibir en octubre de 2006 el informe que vinculaba las 'herrikos' con Batasuna, la Sala del 61 consideró que en ese momento procesal no podía afirmarse, "con efectos de prueba plena, que el tribunal considere estrictamente acreditadas, con carácter apodíctico e incontrovertible, los hechos, datos y conclusiones que figuran en el informe de los liquidadores". Por ello, pidió informe a Fiscalía y Abogacía del Estado.

La Fiscalía respondió al requerimiento afirmando que aunque entre las herriko tabernas y Batasuna "existe una afinidad ideológica e, incluso, una identidad de pensamiento con todos y cada uno de los objetivos que han prestado su apoyo a ETA", no puede "inferirse la conclusión de que uno y otro son la misma cosa, al menos por el momento".

Por su parte, la Abogacía del Estado proponía el embargo "si quedara acreditado en el proceso que los bienes y derechos" de las herriko tabernas y las sociedades instrumentales investigadas por los liquidadores "pertenecen realmente a los partidos políticos disueltos judicialmente (HB-EH-Batasuna)".