Sànchez, Turull y Rull piden al TC su inmediata puesta en libertad apoyándose en la decisión belga sobre Puig

Actualizado: miércoles, 13 enero 2021 15:35


Consideran que la aplicación en España sobre lo ocurrido con el exconsejero huido debe ser la nulidad de la sentencia del Supremo

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Las defensas de los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, condenados por sedición en el juicio del 'procés' independentista en Cataluña, han solicitado este miércoles al Tribunal Constitucional (TC) su inmediata en liberta esgrimiendo para ello los mismos argumentos que dio la justicia belga para no detener y entregar al también ex consejero Lluis Puig, esto es, que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarlos y que se ha vulnerado la presunción de inocencia.

Para las defensas, según los escritos presentados este miércoles, la consecuencia directa que debería predicarse de la resolución del Tribunal de Apelación belga debería ser "la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales" y, mientras el Pleno del Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la estimación del presente recurso de amparo, solicitan la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria y por ende "la inmediata puesta en libertad" de todos ellos.

Se refieren al argumento empleado por los jueces belgas de considerar que no existe una base legal explícita para ampliar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados, que fueron los de rebelión/sedición y la malversación de fondos públicos.

La defensa comparte este argumento, que ya expresó en innumerables escritos durante la instrucción de la causa, al alegar a existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley "por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le correspondía para enjuiciar los hechos" privando adicionalmente los ahora condenados de su derecho a la doble instancia. Este razonamiento también lo emplean en sus recursos de amparo contra la sentencia dictada en su día que debe resolver igualmente el TC.

NO SE PERTURBA NINGÚN "INTERÉS CONSTITUCIONAL"

En sus escritos, las defensas añaden que la suspensión de la condena solicitada "no ocasiona perturbación grave a ningún interés
constitucional", como demuestra el hecho de que los demandantes ya hayan salido ocasionalmente en libertad al haberse concedido numerosos permisos penitenciarios -que fueron suspendidos posteriormente, al igual que ocurrió con la situación de semilibertad vía artículo 110.2 del Reglamento Penitenciario- y volviendo luego a prisión "sin que se haya producido ninguna incidencia ni la menor afectación al orden público".

En el caso de los tres recurrentes, defendidos por el letrado Jordi Pina, se da la circunstancia, según apuntan sus escritos de que una eventual resolución sobre el fondo podría lugar cuando se haya cumplido ya una parte muy importante de la prisión y la inhabilitación impuestas.

Ello haría perder a esta demanda buena parte de su razón de ser, "que es evitar la ejecución de una condena que se considera impuesta en vulneración de derechos fundamentales", según argumenta. A ello se añade la afectación que la pena tiene sobre los derechos (artículo 23 de la Constitución) pues la Constitución pesa sobre su persona impide presentar su candidatura en cualquier proceso electoral.

FILTRACIONES EN LA DELIBERACIÓN DE LOS RECURSOS

Otro de los argumentos señalados por la justicia belga en su resolución y recogidos por Pina en su escrito es el de las filtraciones en la deliberación de las resoluciones. Según el letrado, hubo un incesante "goteo de filtraciones" antes de la sentencia dictada en su día por el Supremo "esa constante se ha trasladado también al Tribunal Constitucional".

Aducen que a la luz de la reciente resolución del Tribunal de
Apelación belga que ha rechazado ejecutar la orden de detención y entrega de Puig filtraciones como las que se están produciendo suponen una vulneración del artículo 24 de la Constitución y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) "que debería
traducirse en la declaración expresa de dicha vulneración y en la
consiguiente nulidad" de la sentencia condenatoria del Supremo.