Sequía.- Abogacía del Estado concluye que el Decreto Ley no implica trasvase y no se verá afectado por Estatuto aragonés

Actualizado: viernes, 18 abril 2008 23:49

El borrador de la norma establece que no habrá evaluación de impacto ambiental por la urgencia, sino que se consultará a Cataluña

MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

El informe de la Abogacía del Estado sobre el Real Decreto-Ley que permitirá llevar agua del Ebro a Barcelona concluye que en su tramitación no tendrá ninguna incidencia el Estatuto de Autonomía de Aragón, puesto que jurídicamente no supone "un trasvase o transferencia de agua mediante captaciones adicionales a las ya existentes", según fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press.

El dictamen, solicitado por el Gobierno, analiza en su segundo punto la posible incidencia del Estatuto Aragonés, que establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma".

Sin embargo, los servicios jurídicos entienden que el mandato de "velar" significa procurar o cuidar algo, pero no se trata de un mandato jurídico ni un trámite que tenga que respetarse necesariamente en una actuación por parte de terceros.

El Estatuto de Autonomía aragonés también señala que esta comunidad deberá elaborar un "informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de agua que afecte a su territorio".

En este punto, la Abogacía considera que el tal informe es necesario si la obra afecta al territorio aragonés o sólo si las obras suponen "detracciones adicionales" de los recursos hídricos de la comunidad cosa que, según insiste el informe en varios puntos, no se produce con esta obra.

NO ES UN TRASVASE

El informe de la Abogacía detalla que los caudales de agua para el abastecimiento de Barcelona procederán de dos fuentes: la cesión de derechos de los regantes y los caudales regulados por la ley de 1981 sobre actuaciones en materia de agua en Tarragona.

De hecho, el propio Decreto Ley aprobado hoy obliga a respetar los volúmenes de agua permitidos por aquella ley, de modo que "no existen captaciones adicionales de recursos hidráulicos de la Demarcación Hidrográfica del Ebro", según las fuentes.

Así, el dictamen jurídico concluye que el Decreto Ley lo que hace es reasignar el destino de los caudales cuya trasferencia previó la ley de 1981.

El informe jurídico analiza, por otra parte, la "necesaria y urgente necesidad" que justifica el que la medida se apruebe por Real Decreto Ley, y avala que el preámbulo de la norma contiene datos concretos, que acredita la urgencia de la medida y que establece la correlación entre la situación de urgencia y la medida concreta adoptada.

NO HABRA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Respecto al Decreto-Ley, señala que debido a los motivos excepcionales que hacen necesaria la obra, ésta "queda excluida" del trámite de evaluación de impacto ambiental, aunque se someterá a consulta de la comunidad autónoma catalana en relación a potenciales impactos. Esta consulta se pondrá a disposición de las personas interesadas y se comunicará a la Comisión Europea.

Además, se declaran de "interés general" Las obras de infraestructura de conexión del Sistema del Consorcio de Aguas de Tarragona con el Sistema de Abastecimiento del Ter-Llobregat (Conducción CAT-ALL) necesarias para hacer efectivo el abastecimiento de poblaciones y la derivación de caudales y, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, se consideran "de utilidad pública y urgencia" a efectos de ocupación de los bienes afectados.

Igualmente, se consideran obras de "emergencia" y, dado que se excluye de las mismas la aplicación del artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, no estarán sujetas a la obligación de elaborar un informe previo a la declaración de "interés general" que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, incluyendo un estudio específico sobre la recuperación de los costes.

Por otro lado, el Decreto-Ley deja en suspenso, durante la vigencia del Decreto-Ley, el primer inciso del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas que establece que "sólo se podrán usar infraestructuras que interconecten territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca para transacciones reguladas en esta sección si el Plan Hidrológico Nacional o las leyes singulares reguladoras de cada trasvase así lo han previsto".

Además, en la disposición adicional cuarta, sobre situaciones de emergencia en otros ámbitos territoriales se asegura que el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de poblaciones de otros ámbitos territoriales cuando, por circunstancias excepcionales de sequía extrema, se produzcan situaciones de emergencia análogas a las que han motivado la aprobación de este Real Decreto-Ley.