Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco desaconsejaron celebrar el 5A porque podía perjudicar a la democracia

Publicado: lunes, 16 marzo 2020 18:45

Afirma que el desarrollo de comicios podía "colisionar con medidas de aislamiento y minimización de interacciones" para no propagar el virus

BILBAO, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un informe de los servicios jurídicos del Gobierno Vasco desaconsejó celebrar las elecciones autómicas vascas del 5 de abril porque podía perjudicar a la democracia, a la salud pública de la ciudadanía y al "libre y normal ejercicio del derecho de sufragio".

El documento destaca que el desarrollo normal de la cita electoral podía "colisionar con medidas de aislamiento y minimización de interacciones" para no propagar el coronavirus, y cree que podría incurrirse en "irregularidades difícilmente previsibles" que resultaran "invalidantes de la propia celebración de los comicios".

El informe jurídico, fechado el pasado viernes, 13 de marzo, día en el que el Lehendakari anunció que declaraba la emergencia sanitaria, analiza la incidencia en los comicios, ahora suspendidos, de la crisis de salud tras la declaración de las pandemia global de la OMS de 11 de marzo del Covid-19.

El texto señala que "el normal desenvolvimiento" de la celebración de comicios conlleva desplazamientos físicos de personas, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados, presencia de multitud de elementos físicos inevitables (urnas, cabinas, papeletas y sobres, etc), que podían "colisionar con medidas de aislamiento y minimización de interacciones interpersonales necesarias para evitar la propagación" del virus.

Además, señala que no existen "previsiones legales explícitas que sugieran soluciones o alteración de los comportamientos que permita compatibilizar con facilidad las reglas a seguir con las nuevas circunstancias impuestas y sus propias reglas".

Por ello, "desaconseja", desde una perspectiva de salud pública, la celebración de los comicios en un contexto de situación de emergencia epidemiológica "por no poder garantizarse ni la protección de la salud pública en la medida necesaria, ni el normal desenvolvimiento de las elecciones, sin que se afecte al derecho de participación de los ciudadanos y el libre ejercicio del derecho de sufragio".

"Celebrar las elecciones en este contexto puede ser perjudicial, tanto para salud pública como para la democracia y el libre y normal ejercicio del derecho de sufragio", añadía.

BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

El informe señala que la comunidad jurídica parece haber llegado a la conclusión de que no existe en el actual marco legal una previsión explícita sobre quién puede tomar decisiones en una situación de estas características.

Según apunta, las Juntas Electorales carecen de competencias para acometer medidas como una suspensión, aplazamiento o convocatoria electoral, sino que tienen como misión resolver problemas o dudas sobre el proceso electoral.

Por ello, remarca que no existe ninguna previsión expresa en la legislación sobre la competencia para proceder a la suspensión de la celebración de unos comicios, una vez han sido convocados y fijada la fecha de su celebración.

Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco consideran que incluso "podría llegar a pensarse que existen ciertas rigideces" en cuanto a la modificación de la fecha de celebración de los comicios.

"Tampoco la LOREG da respuesta alguna a este tipo de situación excepcional, como la que resultaría de una suspensión total de la celebración de los comicios", añaden.

Ante toda falta de previsión al respecto, el informe jurídico apunta que es el Lehendakari el que tuvo la potestad de convocar las elecciones y fijar la fecha, y por ello, cree "lógico pensar" que este puede tener la potestad de suspender la celebración de los comicios, siempre con anterioridad al inicio de la votación y mediante la convocatoria de una nueva fecha.

FACULTAD DEL LEHENDAKARI

Desde su perspectiva, ante "la laguna legal" existente, los juristas creen que "tiene sentido, en este caso, afirmar que, por la entrada en vigor del decreto de disolución del Parlamento, el Lehendakari no se ve desposeído de ninguna de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, como es singularmente la facultad de convocar elecciones y fijar la fecha de los comicios".

Además, recuerdan que esta medida se justifica "en razones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, como las limitaciones a la movilidad de las personas, o el riesgo para la salud que pudiera comportar para algunas personas, particularmente aquellas de edad avanzada o delicado estado de salud, el obligarlas a ejercer su derecho de sufragio en unas circunstancias sanitarias epidemiológicas extremadamente delicadas".

De proceder de esta forma, según aseguran, podría provocarse "irregularidades difícilmente previsibles o evitables que podrían incluso resultar invalidantes de la propia celebración de los comicios".

En todo caso, reconocen que "esta laguna podría ser colmada", si las normas legales que rigen el régimen electoral y la determinación de sus plazos fueran modificadas.

"Esto podría hacerse mediante una modificación, sea de la LOREG, sea, de forma quizá más factible, mediante una modificación 'ad hoc' de la Ley de elecciones al Parlamento vasco, que soporte el decreto de nueva convocatoria electoral y la revocación del decreto 2/2020, de 10 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones", añaden.

El texto jurídico señala que "esta modificación de la Ley de elecciones al Parlamento vasco, sin ser necesaria, dotaría de mayor seguridad jurídica a la decisión" del presidente del Gobierno vasco, y sería "admisible dentro del margen que la LOREG".

"Entendemos que está dentro de las facultades que el Reglamento del Parlamento vasco atribuye a la Diputación Permanente, a la que corresponde desempeñar las funciones del Parlamento cuando la Cámara no esté reunida por estar disuelta, y a cuyas sesiones y cuyo funcionamiento es de aplicación lo establecido en el Reglamento para el pleno", manifiesta.

También destaca que cabe, "siempre rebajando los niveles de garantías", la aprobación directa de un decreto por el Consejo de Gobierno, soportado en la interpretación de aplicación analógica de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de elecciones al Parlamento vasco.
Tal precepto, que es aplicable a la convocatoria de elecciones parciales, hace referencia a un decreto, no del Lehendakari, sino del Consejo de Gobierno, para que "la situación excepcional quede superada".

En todo caso, indica que, sea por decreto del Lehendakari o del Gobierno, es "importante" subrayar que se trata de actos administrativos y no de disposiciones de carácter general, por lo que no resultaría de aplicación la Ley 8/2003, aunque tiene en cuenta "la recomendación de garantizar en tal proceso la participación de las Juntas Electorales (a través de la petición de informe a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma) y, sobre todo, la búsqueda y consecución del máximo consenso posible entre todas las fuerzas políticas". El informe esta firmado por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

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