Spanair deberá indemnizar a dos abogados de Barcelona que no llegaron a una vista en Madrid por retrasarse su vuelo

Actualizado: domingo, 4 marzo 2007 16:11

BARCELONA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la compañía aérea Spanair a indemnizar con 600 euros a dos abogados de la capital catalana que no llegaron a tiempo a una vista en un juzgado de Madrid debido a un retraso de dos horas y 45 minutos en su vuelo. Los letrados se vieron obligados a viajar con otra compañía, cuyo billete era más caro, y llegaron a su destino cuatro horas más tarde de lo previsto.

La historia de Graciano G.M. y Elisa G.O. se remonta al 9 de mayo de 2005, cuando los dos letrados debían coger un vuelo inicialmente previsto a las 7.45 horas para viajar a Madrid, donde debían realizar varias gestiones, además de comparecer en una vista de diligencias preliminares señalada para las 12.30 horas por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de la capital española.

Según explica la sentencia, los dos abogados consiguieron subir al avión, aunque dos horas y media más tarde de lo previsto, y, una vez embarcados, se avisó a los pasajeros de que debían esperar una hora más. Los demandantes, "teniendo urgencia por llegar cuanto antes a Madrid", decidieron entonces tomar el puente aéreo de Iberia que salía a las 11.45 horas, pero finalmente llegaron cuatro horas más tarde de lo previsto a Madrid y no pudieron comparecer en el juzgado.

Spanair reconoció que el vuelo se retrasó dos horas y 45 minutos y que finalmente salió a las 10.30 horas, por lo que accedió a reembolsar el precio de los billetes a los demandantes, justificando la demora por la "necesidad" de reemplazar a un miembro de la tripulación por otro que estaba de paso en Barcelona esperando a que saliera su vuelo.

La sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia, sin embargo, recuerda que los abogados contrataron el viaje con Spanair y que el incumplimiento del acuerdo por una de las partes, "además de generar la obligación de restituir la prestación económica recibida por parte de la demandada, puede dar lugar también a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados".

150 EUROS LA HORA.

De hecho, para el Tribunal, queda acreditado que el retraso se debió a "un problema de organización o funcionamiento de la compañía". Por ello, además de devolver el precio del billete a los demandantes, Spanair debe responder del resto de consecuencias del retraso, que según la sentencia, fue "suficientemente relevante para unos profesionales que habían decidido tomar el avión de madrugada para estar a primera hora de la mañana en Madrid y realizar las gestiones que previamente habían concertado".

Así, si el vuelo que tomaron Graciano G.M. y Elisa G.O. salió cuatro horas más tarde del que habían concertado con Spanair, estas serán las horas de trabajo perdidas por los letrados que, según los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), se pagan a 150 euros la hora. Por tanto, la indemnización que debe recibir cada uno de los demandantes asciende a 600 euros.

Según la sentencia, los letrados pidieron que se les compensase también por la diferencia de precio entre el billete de Spanair y el de Iberia, aunque el Tribunal considera que ello es "improcedente". Para la Sección Quinta, este fue un "gasto innecesario", ya que, pese al retraso en el vuelo de Spanair, si los demandantes hubieran permanecido en el avión la compañía "les habría dejado en Madrid con un retraso de dos horas y 45 minutos y, por tanto, antes de lo que llegaron con Iberia".

Finalmente, la Audiencia de Barcelona ha condenado a Spanair a indemnizar con un total de 1.200 euros a Graciano G.M. y Elisa G.O. por "la actividad que no pudieron realizar como consecuencia del retraso", estimando así parcialmente el recurso de apelación que los letrados presentaron contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Prat de Llobregat, que desestimó su demanda y cuya decisión ha sido ahora revocada.