El Supremo absuelve de asociación ilícita a cuatro carteristas que formaban un grupo para robar a turistas

Actualizado: jueves, 23 noviembre 2006 20:23

MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro carteristas habituales de Palma de Mallorca del delito de asociación ilícita por el que habían sido condenadas a un año de cárcel y multa diaria de doce meses con cuota diaria de 6 euros, al entender que este delito tiene unos "fines y peligrosidad" situados "en un nivel delictivo muy superior al del hurto callejero".

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se explica que el artículo 515 del Código Penal incluye como asociación ilícita a las de carácter paramilitar, los grupos terroristas y los racistas.

Aunque el legislador incluyó en esta categoría "las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidos promuevan su comisión", el alto tribunal considera que "con esta técnica descriptiva se podría llegar a la conclusión de que absolutamente todos los delitos tipificados en el Código Penal, cometidos por una asociación de personas, serían automáticamente considerados como asociación ilícita".

La Audiencia de Palma de Mallorca condenó a cuatro mujeres, tres de ellas hermanas, por asociación ilícita al considerar probado que "al menos entre los meses de abril a julio de 2004, puestas de común acuerdo y con el propósito compartido de obtener con ello un beneficio económico, se organizaron con la finalidad de cometer de manera reiterada hurtos por el procedimiento 'del clavel' a los turistas que especialmente en la época estival transitan por la zona de la catedral de esta ciudad".

El método utilizado consiste en ofrecer claveles a los turistas. Cuando éstos van a comprarlos y abren la cartera, una de ellas coloca el clavel cerca del cuello de la víctima, para que no vea, mientras otra con más flores y una bolsa con dos agujeros roba el dinero que hay en el monedero.

La sentencia de Mallorca detallaba las veces en las que habían sido arrestadas juntas por hechos similares. Sin embargo, el Supremo entiende que los hechos que se les imputan son típicos de delitos de hurto en el género de carteristas y que, ante la falta de precisión en la cuantía, debe entenderse que no superaron los 400 euros.

Así, añade que, por ello, "faltaría uno de los presupuestos típicos de la asociación ilícita que es la puesta en común, bajo pacto y estrategia diseñada, de los esfuerzos necesarios para cometer delitos y no faltas".

Además de descartar la asociación ilícita para cometer faltas, también excluye a "los grupos de personas que puedan dedicarse a cometer delitos para cuya consumación no sea necesaria la utilización estructuras asociativas", por lo que las cuatro condenadas deben ser absueltas.