El Supremo anula una condena impuesta por la AN a dos etarras que atentaron en Logroño en 2001

Actualizado: lunes, 17 abril 2006 22:30


MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 15 años Y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a los etarras Premín Sampedro y Jesús María Goicoechea por haber atentado contra el edificio "Torre de Logroño" en 2001. Según el alto tribunal, del material probatorio con el que contó la Audiencia no puede deducirse que los autores de estos hechos fueran los dos acusados, motivo por el que los absuelve.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a Sampedro y Goicoechea, miembros del "comando Xoxua" de ETA, a 15 años y 6 meses de prisión al considerarles autores del atentado con coche-bomba perpetrado el 10 de junio de 2001 contra el edificio "Torre de Logroño", en la capital riojana, que ocasionó lesiones a siete personas y daños materiales tasados en 189.870,04 euros.

La sentencia condenaba a ambos por los delitos de estragos terroristas y falsificación de documento oficial, pero les absolvía de siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.

Aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía 127 años de prisión para cada uno, la Sala les absolvía de los siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa al entender que Sampedro y Goicoechea querían causar daños materiales y no muertos.

Ambos acusados, que actualmente cumplen otra condena por pertenencia a ETA, recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón al considerar que la única prueba que había contra ellos era su propia declaración policial tras ser detenidos, la cual no fue ratificada ni en el juzgado ni ante el tribunal que les juzgó.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, el Supremo señala que en el juicio celebrado en la Audiencia comparecieron cuatro policías nacionales que atestiguaron respecto a la literalidad de la declaración de los dos terroristas ante la Policía.

ELEMENTOS CORROBORADORES

La Sala de instancia, sin embargo, citó en su sentencia como "elementos corroboradores" de la participación en los hechos de los dos acusados las declaraciones en la vista de los agentes que participaron en diversas diligencias no relacionadas con las declaraciones policiales de Sampedro y Goicoechea. "Todos ellos pues, efectivamente aportan datos sobre las llamadas recibidas, las circunstancias de la explosión, sus efectos, las medidas de seguridad adoptadas, pero en nada vienen a corroborar lo declarado por los procesados ante la Policía", indica.

Por tanto, el alto tribunal entiende que de todo ese material objetivo sólo cabe extraer que se produjo una explosión, que se adoptaron "determinadas medidas de seguridad antes y después de ella", pero "no que de la misma fueran sus autores los dos procesados ahora recurrentes, como tampoco que ellos llevaran a cabo la sustitución de las placas de matrícula de vehículo automóvil, que igualmente se les imputa".

Así, el Supremo les absuelve al entender que no puede establecerse que exista prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Ambos terroristas fueron condenados en diciembre de 2004 por la Audiencia Nacional a 19 años de prisión por pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos y falsificación de placas.

Aquella fue la tercera sentencia de la Audiencia sobre el mismo caso, ya que el Supremo ordenó revisar esta condena en noviembre de 2003, al detectar errores de forma, y el 19 de octubre de 2004 devolvió las actuaciones a la Audiencia porque la segunda resolución se dictó sin contar con el número suficiente de magistrados y, por tanto, mantenía los mismos fallos.

SENTENCIA ANULADA

Según el relato de hechos probados de la sentencia ahora anulada, Sampedro y Goicoechea integraban el "comando Xoxua" en 2001, teniendo como responsable en Francia a Ainhoa Múgica Goñi, "Olatz", que el 9 de junio de 2001 les entregó en Guetary (Francia) un Fiat Tempra de color blanco cargado de explosivos para atentar en Logroño.

Ambos terroristas colocaron y prepararon frente a la "Torre de Logroño" para que hiciera explosión a las 6.30 de la mañana del 10 de junio de 2001. Tres cuartos de hora antes de la hora señalaba se recibió una llamada en el Centro de Coordinación de SOS-Rioja, en el Ertzaintza y en la Central de la DYA advirtiendo de la colocación del explosivo.

Las llamadas permitieron alertar a la Policía de la localización del vehículo, tras constatar que su ubicación real no se ajustaba a lo señalado en dichas comunicaciones. El coche-bomba fue encontrado a las 6 horas y 10 minutos, con el maletero orientado en dirección a la torres.

Dado el escaso tiempo que restaba hasta la hora señalada para la explosión, el jefe del dispositivo de seguridad decidió no evacuar los edificios colindantes, tomando otras medidas de seguridad. El coche-bomba hizo explosión causando importantes daños materiales y heridas a un total de siete personas.