El Supremo anula el proceso de expulsión de un italiano por participar en incidentes antiglobalización en Barcelona

Actualizado: sábado, 24 febrero 2007 12:35

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de abrir un proceso de expulsión de España a un ciudadano italiano que participó el 24 de junio de 2001 en unos incidentes que se produjeron durante una marcha antiglobalización en Barcelona, en la que se arrojaron piedras y otros objetos contra un establecimiento de comida rápida.

El Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por Mirko Marotta contra dicha resolución, al entender que la sanción de expulsión del territorio impuesta, que incluía la prohibición de entrada en el país durante cinco años, "no es ajustada a derecho" al estar pendiente un proceso penal abierto contra él por los mismos hechos. También revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirmó su expulsión de España.

El Supremo explica en su sentencia que la sanción impuesta infringe el artículo 25 de la Constitución que consagra el principio "non bis in idem", al haberse acordado sin esperar a la decisión de la jurisdicción penal, después de que un Juzgado de Instrucción de Barcelona abriese a Marotta por los mismos hechos unas diligencias previas contra el orden público.

La sentencia de instancia señalaba que Marotta arrojó, junto a otras personas, piedras y otros objetos contra un establecimiento de comida rápida americana. Agregaba que el italiano se "resistió violentamente" a ser detenido, "propinando patadas a los agentes", con quienes protagonizó "un fuerte forcejeo cuando sus compañeros procedieron a lanzar a las Fuerzas del Orden piedras, botellas, palos y cañas".

PROCESO PENAL PENDIENTE.

El alto tribunal subraya que su doctrina jurisprudencial señala que "si el principio 'non bis in idem' no impide que una condena penal por delito doloso pueda ser considerada también como causa de expulsión de un extranjero del territorio nacional, la cuestión debe abordarse desde una perspectiva diferente si la expulsión se funda en la comisión de unos hechos por los que existe pendiente un proceso penal".

A este respecto, el Supremo incide en su sentencia en que la instrucción penal en curso tenía por objeto justamente determinar la participación de Marotta en los hechos, así como su responsabilidad en los delitos imputados. Según la sentencia, ambas cuestiones podían constituir un dato relevante a los efectos de la proporción de la sanción

También se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que explica que el propio principio "non bis in idem" permite una dualidad de procedimientos por unos mismos hechos, lo que en ningún caso supone que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado".

De ello "deriva una regla de subordinación de la Administración a la actuación jurisdiccional que determina que no pueda producirse aquélla hasta que lo haya hecho la Jurisdicción y que los hechos declarados por ésta no puedan ser contradichos por la Administración", concluye la sentencia.

ANTIGLOBALIZACIÓN.

Un total de 22 personas, dos de ellas menores de edad, fueron detenidas durante la manifestación que se celebró el 24 de junio de 2001 en Barcelona contra la globalización y el neoliberalismo económico, en respuesta al Banco Mundial. La marcha se saldó con 32 personas heridas leves, de las que 17 tuvieron que ser trasladadas a centros hospitalarios.

Los altercados se iniciaron cuando un grupo de encapuchados, algunos con ikurriñas, insultaron a varios agentes de la Policía. Los manifestantes efectuaron diversos destrozos lanzando piedras y artefactos pirotécnicos en sedes bancarias, en establecimientos de cadenas norteamericanas, en el edificio de la Bolsa de Barcelona y en un hotel del Paseo de Gracia.