El Supremo condena a 14 años de cárcel a un hombre por agresión sexual, al ser irrelevante su merma cognoscitiva

Actualizado: martes, 30 mayo 2006 20:51

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a 14 años y 3 meses de prisión impuesta en octubre de 2005 a un hombre, de 43 años, por la Audiencia Provincial de Pontevedra por los delitos de agresión sexual y robo. La sentencia del alto tribunal argumenta que "la merma de las facultades cognoscitivas" del recurrente, que padece un trastorno leve o ligero, han de ser consideradas "irrelevantes a efectos de su responsabilidad".

En este sentido, el Supremo especifica en su fallo, hecho pública hoy, que el hombre alcanza un cociente intelectual del 64% cuando la normalidad absoluta se sitúa en un 70%, por lo que, según apunta, "no puede apreciarse dificultad, ni siquiera leve, para que comprendiese no sólo perfectamente el alcance del delito, sino también la gravedad de éste".

La sentencia de instancia consideró probado que el 27 de junio de 2003 una mujer que paseaba con su perro por las inmediaciones del río Lérez de Pontevedra, fue agredida por el acusado, que la agarró con fuerza por la espalda y la roció la cara con un spray, dejándola sin visión. A continuación, el agresor condujo a la mujer a una caseta cercana, donde la agredió sexualmente. Después, el acusado, Jesús S.M., le robó 30 euros y le advirtió de que la mataría si decía a alguien lo sucedido.

La Audiencia de Pontevedra condenó también al acusado a indemnizar a su víctima con 30.000 euros y a la prohibición de aproximarse a ella, de volver al lugar donde se cometió el delito y de acudir a su residencia durante los cinco años posteriores a su excarcelación.

El alto tribunal señala que la versión de la denunciante se ve reforzada por "datos objetivos" como los que ofrecen "las lesiones físicas sufridas por ésta, debidamente constatadas por los médicos forenses y las consecuencias psíquicas de la agresión", confirmadas por su hijo y esposo.

Asimismo, la sentencia afirma que en "la construcción de la resolución recurrida" se ha otorgado "el respeto debido a la presunción de inocencia del recurrente", por lo que reseña que "dicha resolución está tan debidamente motivada en la forma de su argumento como sólida en los elementos probatorios en los que su convicción se apoya".