El Supremo condena a Sanidad a indemnizar a una mujer con 120.000 euros por una negligencia médica

Actualizado: martes, 25 abril 2006 21:12

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad y Consumo a indemnizar con 120.000 euros a una paciente por una negligencia médica derivada del retraso en el diagnóstico de una infección, por la que tuvo que ser intervenida en múltiples ocasiones.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia, hecho público hoy, al estimar el recurso interpuesto por Rosa María A.G. contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2001, que le negó una indemnización. El Supremo considera que "no se adoptaron todas las medidas de prevención y control postoperatorio adecuadas a las circunstancias del caso y que podrían haber evitado la infección", por lo que la mujer debe ser indemnizada.

La recurrente sufrió en marzo de 1995 una caída en una zona rural próxima a unos establos y que la provocó una herida en el brazo derecho, por lo que tuvo que ser ingresada en el Hospital San Agustín de Avilés (Asturias) e intervenida quirúrgicamente. En los días posteriores se le detectó una infección en el antebrazo, que se identificó como gangrena gaseosa, y se la trasladó al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en Santander.

A partir de estas operaciones, la mujer tuvo que ser intervenida en múltiples ocasiones por el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Central de Asturias por producirse "un retraso en el diagnóstico de la infección por anaerobios", pese a existir un cuadro clínico llamativo de sus síntomas.

INDEMNIZACIÓN RECHAZADA

La mujer solicitó entonces una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por esta actuación negligente. Ante la desestimación de su petición, Rosa María A.G. presentó un recurso contencioso-administrativo que fue rechazado por la Audiencia Nacional.

La sentencia del Supremo argumenta que "la actuación médica no se ajustó a las condiciones y empleo de medios de los que podía disponerse y que las circunstancias del caso requerían". Por ello, concluye que se dan "los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria demandada y el derecho de la recurrente a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios".