El Supremo confirma los 35 años de prisión de Sebastián Echániz por el asesinato de un policía en 1982

Actualizado: miércoles, 7 marzo 2007 20:29


MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 35 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al miembro del "comando Vizcaya" Sebastián Echániz Alcorta por un delito de asesinato y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor, en relación con su participación en el asesinato del jefe de la Policía Municipal de Baracaldo (Vizcaya) José Aibar Yáñez, el 30 de junio de 1982.

En una sentencia hecha pública hoy, que cuenta con un voto particular, el alto tribunal desestima los recursos interpuestos por el etarra, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y José Miguel Aibar Míguez como acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de noviembre de 2004. La resolución condenó también al etarra a pagar a los herederos de Aibar con 300.000 euros por daño moral.

El Supremo señala que las declaraciones policiales que prestó el etarra tras ser detenido, en las que reconoció su participación en el asesinato del policía, y que posteriormente fueron ratificadas en sede judicial son "suficiente para enervar su constitucional derecho a la presunción de inocencia".

Además, en ellas se "se observa una multiplicidad de datos y detalles acerca de sus delitos, todos ellos con el mismo 'modus operandi', sirviendo en ocasiones de vehículo de huída, en una comisión delictiva de atentados terroristas que es ciertamente vertiginosa".

Asimismo, el alto tribunal añade que estas manifestaciones fueron "ampliamente" corroboradas por las actuaciones procesales y las causas condenatorias precedentes del resto de comando.

ASESINATO DE AIBAR

La sentencia de instancia consideró probado que Aibar fue asesinado en el interior del bar "Pepe" de Baracaldo por los integrantes del "comando Vizcaya" de ETA, formado en esos momentos por Echániz, Ángel Luis Hermosa Urra, "Koldo", Enrique Iztueta Barandica, Miguel Arrieta Llopis, "Mikel", y otro etarra fallecido.

Echániz se limitó a hacer las funciones de conductor, mientras que Arrieta efectuó por la espalda diversos disparos, alcanzándole a Aibar ocho proyectiles. Francisco Javier Zabaleta recibió por error un disparo, que le provocó la muerte, y otro de ellos causó lesiones en el pecho a Iztueta.

VOTO PARTICULAR

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular formulado por el magistrado José Antonio Martín Pallín, al que se adhiere Perfecto Andrés Ibáñez, que discrepa respecto a la mayoría sobre la valoración de la prueba relativa a las declaraciones del etarra.

A su juicio, las manifestaciones deberían haber sido contrastadas con las que efectuó en el juicio al apreciar contradicciones entre las declaraciones que prestó Echániz cuando fue entregado por primera vez por Nicaragua y las que efectuó a partir de su segunda entrega.

Echániz fue entregado a España por Nicaragua en junio de 1993 y al quedar en libertad se fue a Venezuela. Este país le expulsó y le entregó a la Policía española en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 17 de diciembre de 2002, que le detuvo en virtud de una orden internacional de detención librada por el Juzgado Central de Instrucción número 4.

Martín Pallín considera que "los argumentos de la sentencia al analizar la prueba no son lo suficientemente persuasivos o contundentes como para superar el obstáculo constitucional de la presunción de inocencia".