El Supremo confirma la condena de 7 años a tres jóvenes por quemar un autobús en Getxo

Actualizado: miércoles, 16 enero 2008 21:27


MADRID, 16 Ene. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Supremo confirmó hoy la sentencia dictada en marzo de 2007 por la Audiencia Nacional que condenó a Gaizka Gañan Ramiro, Aimar Hidalgo Lertxundi y Orkaitz Gallastegi Sodupe a 7 años y seis meses de cárcel para cada uno por quemar un autobús en Getxo (Vizcaya) el 11 de agosto de 2000. Los tres fueron declarados responsables de incendio terrorista con la agravante de disfraz.

La defensa de los condenados había recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional al utilizar como prueba restos orgánicos de sus defendidos, en concreto una colilla y dos esputos, recogidos sin autorización judicial. El Supremo desestima este argumento y confirma, como hacía la Audiencia Nacional, la validez de la recogida de pruebas realizada por miembros de la Ertzaintza. Además, sobre la posible intromisión en la intimidad de los acusados, el Supremo señala que la colilla y los esputos se recogieron sin "actuación coercitiva" sobre los sospechosos.

Esta línea jurisprudencial del Supremo confirma así la validez de las pruebas de ADN que las fuerzas de seguridad del Estado realizan de forma habitual sobre restos orgánicos atribuidos a procesados por 'kale borroka", al entender que la recogida y análisis de este tipo de muestras no invade la integridad corporal del acusado, por lo que no se necesita autorización judicial.