El Supremo confirma la exclusión de una candidatura a secretario general de Podemos en Cataluña en 2015

Publicado: miércoles, 26 septiembre 2018 17:38

Considera que la formación 'morada' no vulneró los derechos de Enric Martínez-Herrera cuando invalidó su propuesta

MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la exclusión de la candidatura de Enric Martínez-Herrera a secretario general de Podemos en Cataluña en 2015 porque considera que la formación política no vulneró sus derechos al invalidar su postulado.

En una sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, con fecha del pasado 19 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados explican que Martínez-Herrera tan sólo "ha formulado una negación imprecisa" al denunciar que la formación política ha atacado sus derechos al invalidar su candidatura, tachando sus alegaciones "de meras acusaciones y no rebatiendo de un modo concreto buena parte de las diversas conductas imputadas".

La Sala recuerda que los partidos políticos tienen derecho a establecer ciertas limitaciones en sus normas internas, como ha ocurrido en este caso concreto al negar a un afiliado la posibilidad de presentar su candidatura.

La resolución hace hincapié, además, en que en el acuerdo de Podemos por el que se descartó a Martínez-Herrera sí que se detallaba "con datos precisos, cuáles eran las conductas que se le imputaban, en qué fechas se habían producido, en qué reuniones, a qué personas afectaban, etc".

Enric Martínez-Herrera ha acudido al Supremo para recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre de 2017, en la que confirmaba la resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona que daba la razón a la formación 'morada' al entender que "cumplió escrupulosamente con el procedimiento previsto en sus estatutos y reglamento para la presentación de candidaturas a órganos internos".

Martínez-Herrera fue uno de los ocho candidatos que se presentaron a principios de 2015 para liderar la formación en Cataluña en un proceso en el que finalmente se impuso Gemma Ubasart, aunque dimitió meses más tarde. La Comisión de Garantías Democráticas de Podemos, el 26 de enero de 2015, no validó su candidatura, por lo que presentó una serie de reclamaciones que fueron rechazadas.

INTERRUPCIONES Y FALTAS DE RESPETO

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acuerdo para no validar la candidatura recoge que Martínez-Herrera interrumpió a los intervinientes de diversas asambleas y reuniones del partido, llegando a "arrebatar el micrófono al moderador" de una de ellas, tuvo faltas de respeto o "desprecios y gestos xenófobos (como imitar el acento sudamericano de otros intervinientes)", entre otras cosas.

También destaca dicho acuerdo que el candidato no defendió a una consejera estatal del partido ante las "difamaciones" que expresaron tertulianos de un programa en el que participaba, así como que afirmó que "Pablo Iglesias quiere concentrar todo el poder en su grupo de amiguetes". Además, el recurrente se mostró discrepante con la línea política del partido, como es el caso de la celebración de un referéndum soberanista en Cataluña, señala del documento.

Sin embargo, Martínez-Herrera adujo que esta decisión de invalidar su candidatura no respetaba ni las normas internas del partido, ni sus estatutos, ni la Constitución ni la Ley de Partidos e incluso apuntó que no conocía la existencia de un expediente sancionador contra él.

El Supremo, tras estudiar el caso, confirma su exclusión de la candidatura porque, según dice, no se puede pretender cuestionar los hechos en que se basó el acuerdo del partido sin ofrecer un "relato alternativo de qué sucedió" y sostener que son "acusaciones infundadas". En caso de que Podemos no hubiese aceptado su versión, entonces sí es necesario que se "practiquen las pruebas adecuadas para acreditar qué ocurrió realmente", explica el auto.

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