El Supremo confirma la expulsión de la Guardia Civil de un agente que robó una tarjeta a un fallecido y la usó 69 veces

Actualizado: miércoles, 30 diciembre 2009 13:09

Cree que su actuación es "rotundamente incompatible" con el deber de los miembros del Instituto armado de proteger a las personas

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa del 7 de abril de 2008 por la que expulsaba de la Guardia Civil a un agente condenado por un tribunal gallego por haber robado la tarjeta de crédito a un fallecido en un accidente de tráfico y haberla utilizado en hasta 69 ocasiones.

En la sentencia, de la que ha sido ponente José Luis Calvo Cabello, el alto tribunal estima que con independencia de que el condenado sufriera una enfermedad mental cuando cometió los delitos, su conducta fue "objetivamente incompatible del todo con las exigencias de probidad y rectitud que como norma de vida imponen al militar" la ley y supuso una "grave transgresión del decoro" y de "las exigencias de integridad y dignidad" que se le requieren.

De esta manera, para el Supremo, la elección de "la sanción más grave" para la falta cometida por el agente fue "correcta". El condenado solicitaba en su recurso la conmutación de la separación del servicio por la de suspensión de empleo o la pérdida de puestos en el escalafón, posibles sanciones a las faltas muy graves.

La expulsión del cuerpo fue impuesta por el Ministerio de Defensa en 2008 como consecuencia de la falta muy grave consistente en "haber sido condenado en sentencia firme, en aplicación de disposociones disintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad".

Esta sanción fue fruto de un expediente abierto por la Dirección General de la Guardia Civil, después de que el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra condenara al agente a un año y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad de documento mercantil. La pena fue conmutada por otra de un año y seis meses de multa en marzo de 2007, por un acuerdo del Consejo de Ministros.

FIRMABA SUS COMPRAS CON EL NOMBRE DEL FALLECIDO

Según el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, en la noche del 11 de octubre de 2002, tras un accidente de tráfico en el que fallecieron tres personas, el acusado aprovechó un momento en el que se ausentaron dos compañeros que realizaban el atestado y cogió la tarjeta de crédito de una de las víctimas. Días más tarde empezó a utilizarla para pagar compras, abonos de peajes y gasolina, además de una comida de 120 euros en un restaurante.

En total, el agente utilizó en 69 ocasiones la tarjeta de crédito y gastó 1.323,13 euros. Para poder realizar todas estas operaciones, el agente "firmaba los tickets a nombre del fallecido" cuando se lo requerían.

Según la sentencia del tribunal gallego, el acusado "padecía un trastorno adaptativo mixto ansionso depresivo con alto grado de esquizotipia de carácter crónico, que le hizo actuar sin capacidad volitiva plena", circunstancia que fue considerada como atenuante y que influyó en la consesión del indulto.

"SABÍA LO QUE HACÍA"

Sin embargo, el Tribunal Supremo remarca en su fallo que apesar de que "su voluntad estaba mermada" el condenado "conocía lo que hacía y quiso hacerlo". De hecho, apunta que si su voluntad hubiera estado anulada "habría sido absuelto".

"La propia condena evidencia que el demandante, sobre cuyas facultades cognoscitivas nada se dice, quiso hacer lo que hizo: en primer lugar, apropiarse de la tarjeta de crédito de un fallecido en un accidente de circulación y luego utilizarla en beneficio propio --afirma el Supremo--. Su voluntad, pues, no fue ajena a estas acciones que configuran una conducta singularmente grave".

En opinión de los magistrados, la gravedad de la conducta del agente "ni puede ser negada ni pierde entidad por la circunstancia atenuante apreciada".

El Tribunal Supremo también rebate los argumentos del recurrente acerca de que la Dirección de la Guardia Civil no procedió correctamente en la apertura del expediente y a que se vulneraron sus derechos a un proceso sin dilaciones indebidas y al principio de iguladad, tipicidad y proporcionalidad.