El Supremo decidirá mañana si autoriza pedir la revisión de la condena a muerte de Puig Antich

Actualizado: martes, 12 junio 2007 21:22

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo decidirá mañana si autoriza o no a las hermanas del anarquista catalán Salvador Puig Antich a presentar un recurso de revisión contra la sentencia que le condenó a muerte. Esta decisión se ha ido posponiendo desde el pasado mes de octubre, al solicitar la familia de Puig Antich la práctica de nuevas pruebas, rechazadas por el tribunal.

Los cinco magistrados que componen en la actualidad la Sala Quinta, su presidente, Angel Calderón, José Luis Calvo Cabello, Agustín Corrales, Angel Juanes y Javier Juliani, se reunirán mañana a puerta cerrada para estudiar las pruebas aportadas por la familia de Puig Antich y decidir si se debe autorizar o no la presentación de un recurso de revisión.

Aunque en un principio fijó para el pasado 25 de octubre la adopción de esta decisión, la Sala de lo Militar acordó interrogar antes a los testigos propuestos por la familia. El pasado 31 de enero los magistrados tomaron declaración al doctor Joaquín Latorre, quien en septiembre de 1973, cuando se produjo la detención de Puig Antich, era médico residente en el Hospital Clínico de Barcelona, ayudante del doctor Ramón Barjau.

El doctor Latorre, al igual que sostenía Barjau, declaró en el Supremo que el cadáver del subinspector Francisco Anguas, por cuya muerte fue condenado a muerte Puig Antich, presentaba al menos cinco impactos de bala y que ignoraba por qué en la autopsia figuraban sólo tres.

Precisamente por este motivo, la diferencia entre los impactos que se atribuyeron al anarquista catalán y los que tenía el cuerpo, la familia también quería que se interrogara al médico que hizo la autopsia, aunque finalmente renunció a ello, al no encontrarse el doctor Rafael Espinosa, de 87 años de edad, en condiciones de declarar ante un tribunal.

El pasado mes de febrero la decisión sobre si se debe autorizar o no la revisión de la condena a muerte de Puig Antich, ejecutado a garrote vil el 2 de marzo de 1974, fue de nuevo pospuesta al solicitar sus hermanas la realización de nuevas pruebas, finalmente rechazadas por el alto tribunal.

La Sala Quinta, con el voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, que proponía aceptar un informe pericial sobre las correcciones que presentaba el acta de la autopsia, rechazó la práctica de todas las pruebas alegando que el trámite de un recurso de revisión no incluye "una fase probatoria como la existente en primera instancia".

"No se trata de realizar una nueva instrucción, que está vedada a esta Sala por lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Procesal Militar respecto al recurso de revisión, sino de valorar si la Sala cuenta o no con elementos de juicio necesarios para autorizar o denegar la formulación del recurso de revisión", argumentaba el auto de la Sala de lo Militar.

SÓLO UNA CONDENA FRANQUISTA ANULADA.

La Sala Quinta sólo ha anulado una condena franquista a pena de muerte. Se trata de la impuesta en agosto de 1937 al republicano malagueño Ricardo Puente, luego conmutada por prisión. El motivo por el que se anuló la sentencia fue porque en abril de ese mismo año había sido juzgado por los mismos hechos y absuelto.

El entonces propietario de Radio Málaga fue acusado de hacer interferencias desde la estación de radio EAJ-9 de Málaga el 18 de julio de 1936 para "que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional".

El instructor del procedimiento absolutorio decía que Puente "perteneció a Acción Republicana y después a Izquierda Republicana. Fue director de Radio Málaga de cuyo cargo fue destituido el 28 de noviembre" de 1936. "No se ha comprobado que él, personalmente, hiciera propaganda roja y de la prueba documental aportada resulta que, aun afiliado a un partido de izquierda, repugnaba los procedimientos y desmanes de los marxistas y en ocasiones se expresaba contra ellos", señalaba la resolución.

En cambio la sentencia condenatoria se justificaba en "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad", y en "las interferencias hechas en la mañana del día 18 de julio para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional". También se mencionaba que realizó una campaña en apoyo "de la defensa de Madrid".

El recurso de revisión de Puente era el segundo autorizado por el Tribunal Supremo en los últimos quince años, aunque el anterior finalmente no prosperó.