El Supremo de EE.UU. rechaza intervenir por el cuadro de Pissarro supuestamente expoliado por los nazis

Publicado: lunes, 14 mayo 2018 17:24

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha inadmitido tramitar el recurso presentado por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, apoyada por la Abogacía del Estado, en el litigio que mantiene por un cuadro de Camille Pissarro expuesto en Madrid contra los herederos de Lilly Cassirer, la mujer a la que pertenecía la obra antes de que los nazis la obligaran a venderla a bajo precio a cambio de un permiso para salir de Alemania en 1939, según mantienen sus heredero.

Esta decisión implica, según fuentes del caso a las que ha tenido acceso Europa Press, que la causa vuelve al juzgado de distrito, en Pasadena, para que continúe allí su tramitación y el juez decida si la Fundación Thyssen-Bornemisza sabía o debía haber sabido que el cuadro fue expoliado por los nazis cuando lo adquirió para su colección. En caso afirmativo, la Fundación Thyssen-Bornemisza deberá devolverlo a la familia Cassirer.

A principios del pasado mes de abril, el despacho español Cremades & Asociados se personó ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en representación de la Comunidad Judía de Madrid y de la Federación de Comunidades de Judías de España - en apoyo de la familia Cassirer- para oponerse a la admisión a trámite del recurso interpuesto por la Fundación del Museo, que pretendía que el alto tribunal estadounidense se pronunciara sobre quien es el dueño definitivo de la obra.

La familia Cassirer descubrió en el año 2000 que la pintura de Pissarro, de título 'Rue st. Honoré, aprés-midi, effet de la pluie', se encontraba en el Museo Thyssen y comenzó el procedimiento judicial con el objetivo de recuperarlo.

La obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania, según los reclamantes.

Tras pasar por distintos propietarios, finalmente el cuadro fue adquirido en 1976 por el Barón Thyssen Bornemisza, el cual a su vez se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en el año 1993.

David Cassirer, heredero de Lilly Cassirer, presentó una demanda ante el juez del Distrito Federal de Pasadena (California, Estados Unidos) y éste, mediante una decisión sumaria, determinó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva conforme al derecho español.

SABER SI THYSSEN CONOCÍA EL ORIGEN

Esta primera decisión judicial fue revocada en julio del pasado año por la corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU que ordenó al Juez de Distrito que entrase a valorar si, cuando compró el Cuadro en el año 1993, el Thyssen sabía o debería haber sabido que el mismo procedía del expolio Nazi. En caso afirmativo, el Thyssen se vería obligado a devolver el Cuadro a la familia Cassirer.

El pasado 7 de septiembre, el Thyssen formuló una petición de reconsideración de esta decisión y España, a través de la Abogacía del Estado, se personó en calidad de tercero interesado (amicus curiae) en apoyo del Thyssen. Como soporte de su solicitud, el Reino de España presentó un informe elaborado por el Abogado del Estado,si bien dicha petición de reconsideración fue rechazada y por eso esta parte decidió acudir a la siguiente instancia, que es el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

La Fundación Thyssen argumenta ante la alta instancia judicial norteamericana que la corte de apelaciones no e debería haber rechazado sin más la admisión a trámite de la solicitud de reconsideración.

Por contra, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades de Judías de España apeló el pasado viernes a que en el ordenamiento jurídico español sólo los tribunales - especialmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional - tienen la potestad de emitir interpretaciones vinculantes de la Ley.

Por ello, los defensores de la familia judía consideran que los informes de la Abogacía del Estado son de naturaleza meramente consultativa, no siendo vinculantes para los tribunales españoles. En consecuencia, el Thyssen está intentando obtener un trato más favorable para los informes de la Abogacía del Estado en los juzgados de EE.UU. que aquél que éstos reciben por parte de los propios tribunales españoles.

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