El Supremo establece que la alarma social por los incidentes en discotecas confiere a los porteros "relevancia pública"

Actualizado: sábado, 6 diciembre 2008 12:22

Anula una multa impuesta a El Mundo por publicar la identidad de un portero condenado por lesiones

MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo establece que el derecho a la información debe prevalecer en el caso de un portero de discoteca que fue condenado por un delito de lesiones y cuya identidad completa apareció en una noticia publicada por el diario El Mundo-El Día de Baleares. El alto tribunal ha anulado la multa de 50.000 euros que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca impuso a este periódico en noviembre de 2002 por intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del vigilante, Fernando Díez de Castro.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, estima el recurso de casación presentado por los abogados de El Mundo porque el derecho a la información prevalece sobre la intimidad del demandante, quien "en calidad de autor se ha visto involucrado en actos de relevancia penal y pública".

El portero, según el Supremo, tiene lo que la doctrina y jurisprudencia han venido a definir como relevancia pública sobrevenida, "entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de relevancia pública, como lo es un procedimiento penal con sentencia condenatoria en su contra (...) recaída en el enjuiciamiento de su actuación delictiva como portero de una discoteca y en concreto por la agresión y lesiones causadas a la víctima".

Concreta que el periódico únicamente dio noticia del contenido de la sentencia y del desarrollo del juicio oral, "en el que está incluido el dato esencial de la identidad del autor de los hechos".