El Supremo estudia hoy el recurso de los asesinos del joven Isanta en las fiestas de Berga (Barcelona)

Actualizado: martes, 15 septiembre 2009 9:33

MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo estudiará hoy a puerta cerrada los recursos interpuestos por los nueve condenas a penas de entre 25 años y nueve meses y 43 años de cárcel por la agresión multitudinaria ocurrida de las fiestas de la Patum de Berga (Barcelona) de 2005, que se saldó con la muerte a puñaladas del joven de 22 años Josep Maria Isanta y con otras doce personas heridas

La vista se celebrará a puerta cerrada, y el ponente de la misma será el magistrado Enrique Bacigalupo, según informaron fuentes del alto tribunal.

La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona consideró probado que Juan P.P., Santiago S.P., Raúl B.B., Antonio S.F., Ridouan H., Azzedine M., Pablo Enrique M.V., Augusto Felipe M.Q. y Eudy Leandro M.A. fueron coautores o cooperadores necesarios del apuñalamiento mortal de Josep Maria Isanta, que considera un delito de asesinato con alevosía, como reclamaba la familia de la víctima.

La condena más elevada por las consecuencias de la agresión multitudinaria, ocurrida la madrugada del 28 de mayo de 2005, es para Raúl B.B. --miembro del conflictivo clan familiar de 'Los Catoños' de Berga--, Ridouan H., Azzedine M., Eudy Leandro M.A., Augusto Felipe M.Q. y Antonio S.F., a quienes la Sala impuso un total de 43 años de cárcel y 1.284 euros de multa.

La Sección Séptima, presidida por la magistrada Ana Ingelmo, les consideró responsables de un delito de asesinato, tres de homicidio en grado de tentativa, otro de desórdenes públicos, cuatro faltas de lesiones y dos faltas de maltrato de obra, una de ellas cometida contra el hermano pequeño de Isanta, Jordi.

En cuanto a Juan P.P., el tribunal le condenó a 38 años de cárcel al considerar que no participó en el intento de homicidio de una de las víctimas, ya que no fue identificado por ningún testigo de dicha agresión, ni siquiera como miembro del grupo que atacó al joven, lo cual "debe operar en su beneficio".

Respecto a Santiago S.P. la Sala le impuso 25 años y nueve meses de cárcel y 660 euros de multa por los citados delitos, mientras que a Pablo Enrique M.V. le condenó también por un delito de amenazas y le impone 26 años de prisión y el pago de 840 euros de multa. El tribunal les aplicó la eximente incompleta de alteración psíquica, ya que sufren un trastorno de la personalidad antisocial y consumieron alcohol, lo que les limitó de forma "grave" sus facultades.

Según la sentencia, el grupo estaba formado por unas 20 ó 25 personas y algunas exhibieron y utilizaron las navajas y los instrumentos "peligrosos y punzantes" que llevaban durante la trifulca..

La Sala argumentó en su día que lo ocurrido no fue "una pelea multitudinaria, ni confusa ni tumultuaria, como pretendieron las defensas, ni tampoco acciones paritarias e individualizadas, uno contra uno, como argumentaron algunos de los acusados". Ello, se desprende de las declaraciones "firmes, serias, precisas, seguras y concisas de las víctimas y testigos presenciales".

El grupo agresor actuaba en todos los casos siguiendo el mismo 'modus operandi'. Golpeaban a sus víctimas para que cayeran al suelo y formaban dos círculos a su alrededor, pegándoles "simultánea e indiscriminadamente" los del círculo interno y evitando el grupo que les rodeaba que alguien pudiese auxiliar a los agredidos.