El Supremo exime a un centro psiquiátrico de responsabilidad civil por un intento de suicidio

Actualizado: domingo, 12 diciembre 2010 11:30

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha eximido a la compañía aseguradora de un centro de atención psiquiátrica (HCC Europe) de pagar 638.241 euros por responsabilidad civil por los daños sufridos por una paciente que se tiró de una terraza al considerar que no tenía obligación de custodia sino tan sólo de asistencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falla contra la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid que resolvió el recurso presentado contra la sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid.

La familia de la enferma reclamaba a la aseguradora 638.241 euros por la obligación de indemnizar por daños y perjuicios por culpa contractual y extracontractual como responsable civil directa de los daños y lesiones personales sufridas por la paciente dentro de las instalaciones de la demandada.

La afectada, diagnosticada con un trastorno límite de la personalidad, se precipitó desde una terraza del centro de día psiquiátrico donde recibía tratamiento, por lo que sufrió lesiones por las que estuvo hospitalizada 296 días y por las que ha quedado parapléjica.

De esta manera el Tribunal Supremo deja sin efecto la condena al centro por la que éste, a través de su compañía de seguros HCC, abonó a la paciente la cantidad de 446.144,84 euros, más 50.154,48 euros por la adaptación de la vivienda y 75.032,37 euros a favor de los padres por daño moral, más los intereses legales desde que se interpuso de la demanda, un total de 634.902,35 euros.

La sentencia determina que el centro no es responsable de que la paciente, cuando se encontraba en el mismo recibiendo el tratamiento establecido, se precipitara por una terraza quedando aquejada, en síntesis, de paraplejía.

El Supremo entiende que el centro empleó los medios correctos para tratar a la paciente, y que su obligación no era custodiarla, sino asistirla por lo que no requería medidas de vigilancia especiales y podía dar libertad de movimiento a los pacientes.

Según Javier Sastre, subdirector del Departamento de Siniestros de HCC Europe y letrado director del procedimiento, "la Sentencia del Tribunal Supremo valida que la actuación profesional del centro fue ajustada a la lex artis aplicable sin que encuentre reproche culpabilístico alguno en su actuación, y adquiere una especial importancia teniendo en cuenta el tipo de centro y su filosofía asistencial.

Asimismo destacó que con este fallo el Tribunal Supremo sigue consolidando el criterio de no aplicar el concepto de responsabilidad objetiva en reclamaciones por supuesta responsabilidad civil en el ámbito sanitario.