El Supremo fijará hoy las competencias de las Audiencias Provinciales respecto de la Ley del Jurado

Actualizado: miércoles, 20 enero 2010 8:34

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará hoy un Pleno no jurisdiccional para tratar de fijar doctrina sobre las competencias de las audiencias provinciales respecto de la aplicación de la Ley del Jurado, informaron fuentes del alto tribunal.

Se trata de una deliberación dirigida a establecer criterios generales a aplicar en el futuro por el alto tribunal, y no responde al planteamiento de ningún caso concreto, según las mismas fuentes.

Lo que se decida en este Pleno podrá tener interés de cara a procedimientos pendientes de resolución como el abierto contra los presuntos responsables de la desaparición de la joven sevillana Marta del Castillo.

El pasado mes de septiembre el juez de Instrucción número 4 de Sevilla acordó que los cuatro imputados mayores de edad --Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.-- sean juzgados por el tribunal del jurado. La Fiscalía instó la medida al considerar que el delito de asesinato del que se les acusa atraería competencialmente al resto (detención ilegal, violación etc.), de modo que los hechos entrarían dentro del ámbito de la Ley del Jurado.

"CASO JIMÉNEZ"

Precisamente el pasado mes de julio, el Supremo (TS) estableció que debía ser un jurado popular quien juzgara a Pedro Jiménez, que violó y mató a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004, al considerar que los delitos que se le imputan están interrelacionados y que unos facilitaron los otros. Por ello, anuló la sentencia condenatoria que dictó en su día la Audiencia de Barcelona en este caso.

Los tribunales populares juzgan casos de asesinato y delitos como el allanamiento de morada, si bien no el de violación. No obstante, el TS entiende en el caso de Jiménez que el delito de allanamiento de morada facilitó la violación, y el de asesinato facilitó el robo, así como que el de incendio y el quebrantamiento de condena fueron para procurarse la impunidad.

En su sentencia, el Supremo aludía al artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que extiende la competencia de este tipo de tribunal a los delitos conexos cuando éstos se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

Hasta ahora, de forma habitual los tribunales populares juzgan casos de asesinatos y otros delitos, pero no el de violación, por lo que, en estos casos, aunque también hubiera asesinato, quien acababa juzgando la causa era un tribunal profesional. El Pleno de mañana tratará de fijar un criterio general al respecto.