El Supremo informa desfavorablemente la petición de indulto de Vilanova "dada la gravedad de los delitos"

Actualizado: lunes, 25 junio 2007 16:36

CASTELLÓN, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala segunda del Tribunal Supremo ha decidido no acceder a la petición de indulto solicitada por el ex alcalde de Vila-real (Castellón) Manuel Vilanova, condenado como autor de un delito de prevaricación a la pena de un año y seis meses de prisión más ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por los ruidos emitidos por la empresa Rocersa.

El alto tribunal ha adoptado la misma decisión respeto a la petición de indulto del representante legal de Rocersa, Pedro Tomás Llop, quien fue condenado como autor de un delito medioambiental a la pena de dos años de prisión y 24 meses de multa, a razón de un cuota de 400 euros diarios.

En ambos casos, la sala considera que no procede acceder a las peticiciones de indulto solicitadas "dada la naturaleza y gravedad de los hechos delictivos".

El núcleo argumental de la solicitud de recurso, según el Tribunal Supremo, se centra en pedir la eliminación de la incompatibilidad entre la rigurosa aplicación de la ley y la valoración ético-social que merece la condena, "lo que, con el mayor respeto, considera que concurre en el caso del solicitante".

Así mismo, se adhirieron a la petición 7.146 vecinos y ciudadanos, 47 presidentes de instituciones y asociaciones del "mayor arraigo" en la localidad y provincia, 278 alcaldes y concejales de este municipio y la provincia, 35 industriales de la "mayor solvencia" así como se adjuntaron recortes de prensa y noticias de la concentración popular que se celebró el 1 de diciembre de 2006, a la que asistieron 3.000 personas.

Sin embargo, la sala señala que el informe judicial debe ajustarse a las previsiones establecidas en la Ley Provisional de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, limitándose su aplicación a los indultos particulares.

Al respecto, añade que aun en el supuesto de que todos los vecinos e instituciones que se mencionan en el indulto hubiesen realizado una reflexión "profunda" sobre la valoración ético-social de la conducta imputada y hubieran llegado a conclusiones distintas, "no por ello, pueden suplantar la tarea legislativa que ha considerado la conducta imputada al solicitante como constitutiva de un delito que lesiona gravemente los intereses generales, y la valoración jurídica realizada por el Tribunal Supremo siguiendo las pautas marcadas por la legislación penal ponderando siempre los intereses en juego".

Según el Tribunal Supremo, se estimó que el ruido constituye, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diversas disposiciones de la Unión Europea, una "grave agresión" al entorno que afecta gravemente a la salud de las personas que lo sufren.

La sala también hace referencia al informe preceptivo de la parte ofendida que, en su comparecencia en el juzgado, manifestó su oposición a la concesión de indulto "de forma categórica y rotunda, alegando de forma pormenorizada todos sus motivos".

Entre ellos, cita como ejemplo que "durante todo el problema permitió el solicitante de manera continuada y consciente su sufrimiento durante años; cuando acudieron a él, ya como primer responsable, tuvo actitudes de desprecio, desinterés y prepotencia; en ningún momento les atendió con interés de solucionar el problema.... ; cuando accedió a la Alcaldía salió en prensa diciendo que iba a terminar con el ruido del cogenerador de 'Rocersa', y sin embargo, no es hasta finales de 1998 y tras declarar ante el juez cuando cerró el cogenerador, por otra parte ilegal, ya que carecía de permisos....".