El Supremo rebaja cinco meses la sanción a un juez de Málaga que faltó sin permiso a su trabajo por una operación

Actualizado: sábado, 4 noviembre 2006 13:57

MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reducido a un mes la sanción de seis meses de suspensión de funciones impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por dos faltas muy graves al magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Juan de Dios Anguita Cañada por dejar de acudir entre septiembre de 2001 y mayo de 2002 a la sede judicial, sin permiso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, después de que se le practicase una operación quirúrgica por un desprendimiento de retina.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el juez de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial malagueña contra la sanción impuesta por el CGPJ en julio de 2003 por dos faltas muy graves, una de desatención o retraso injustificado y otra de ausencia injustificada.

El Supremo anula la sanción de tres meses que le impuso el CGPJ por una falta muy grave de abandono de destino o ausencia injustificada, porque el magistrado "dejó de acudir diariamente a la sede judicial" durante nueve meses, presentándose en su puesto de trabajo sólo dos días a la semana.

Sin embargo, matiza el alto tribunal, la resolución del CGPJ "no detalla los días de asistencia, ni por tanto los de inasistencia", ni si éstos fueron continuados. La Ley Orgánica del Poder Judicial, agrega, requiere que se ausente al menos siete días naturales consecutivos, lo que no aparece reflejado en "los escasos datos" ofrecidos por el Consejo en su acuerdo disciplinario.

Según el Supremo, la conducta del magistrado podría ser sancionada como falta grave por ausencia injustificada de más de tres días o como una falta leve por ausencia de más de un día, pero ni el CGPJ ni ninguno de los litigantes solicitaron esta tipificación alternativa.

ENFRENTAMIENTOS CON SUS COMPAÑEROS

Por otra parte, el alto tribunal rebaja de tres meses a uno la sanción de suspensión de funciones impuesta al magistrado por una falta muy grave de desatención de causas judiciales. El CGPJ decretó este castigo porque, debido a las "discrepancias personales y enemistad" que mantenía con sus compañeros de Sala, "que se pusieron de manifiesto en las deliberaciones", las resoluciones del tribunal tenían que ser rectificadas por la falta de comunicación con los otros jueces.

Estos hechos dieron lugar a la transcripción por duplicado de hasta 15 resoluciones del tribunal, "con desfase entre la votación y publicación de las mismas". Aunque el Supremo considera probados estos hechos, rebaja la sanción impuesta al magistrado porque su comportamiento no produjo ningún retraso en la resolución de los asuntos del tribunal.

Además, la sentencia explica que no se puede culpar al magistrado de esa "difícil relación personal" con sus compañeros, sino tan sólo de que estos enfrentamientos afectasen a la tarea jurisdiccional. Asimismo, sostiene que los datos de que dispone "no permiten descargar sobre el demandante toda la responsabilidad por aquella falta de comunicación, sin la cual el efecto perturbador de su desatención habría sido sin duda menor".