MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) - Para el Tribunal, "aunque pueda considerarse" que existen "indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado y ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal", no hay "indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo" de Pablo Casado con los responsables del máster "para que tal trato le fuera dispensado", condición necesaria para entender que ha prevaricado. En esta línea, la Sala no encuentra "indicativos de la comisión de una conducta delictiva" en Pablo Casado, ni "indicio de un acuerdo previo" con los organizadores del máster en ninguno de los hechos que le trasladó la instructora del 'caso máster', Carmen Rodríguez-Medel, desde el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid. Tampoco ve que haya indicios de ese acuerdo prevaricador por el hecho de que Casado se titulase sin ir a clase, pues "no se pasaba lista y en una asignatura puntuaba sólo con un 10%". "Si bien no consta que cumpliese con el otro 90%", dice el Supremo, esto son "actuaciones imputables al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un acuerdo previo ilegítimo con el profesor". Más allá de este apunte, la Sala de lo Penal no entra en el análisis de este posible delito porque la única forma de que no estuviera prescrito es que fuese de la mano con el delito de prevaricación y este, para los magistrados, ha quedado descartado por falta de consistencia en los indicios presentados por la instructora, que investiga al Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid donde se ofrecía este máster así como a otros titulados en el mismo.