El Supremo retira la orden que impedía adelantar dos cursos por ciclo a los superdotados

Actualizado: lunes, 5 marzo 2007 19:44

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que retiró el inciso de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1996 que regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, que impedía a los niños superdotados adelantar dos cursos por ciclo, ya que vulnera normas de rango superior contenidas en el LOGSE.

El inciso anulado dice textualmente que "en ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa", cuando la ley superior, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aunque resaltaba que la atención a los alumnos con necesidades especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar, añadía que se establecerán planes de educación en relación con las necesidades educativas, tras la identificación y valoración de las necesidades especiales por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones. La sentencia explica que la ley señala con detalle la duración de las distintas etapas y niveles en la educación en general: la enseñanza básica se desarrolla entre los 6 y los 16 años en dos etapas, primaria y secundaria obligatoria. La primaria se divide en tres ciclos y la secundaria en dos.

"Frente a esta detallada regulación de la duración de las diferentes etapas y niveles en la educación en general, no se establece en la LOGSE ninguna norma en relación con los alumnos superdotados, ni para establecer un umbral mínimo de edad para acceder a los diferentes ciclos ni para concluir la educación obligatoria antes de los 16 años", explica la sentencia.

Ni siquiera fija "umbrales mínimos por debajo de los cuales no se contemple la posibilidad de que un alumno, realizada la evaluación por el equipo multidisciplinar correspondiente y con el acuerdo de sus padres, pueda avanzar, o flexibilizar, como dicen las normas, con mayor rapidez, una vez cumplidos los objetivos de un ciclo educativo".

Por ello, el Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el abogado del Estado, en nombre de la Administración, y ha anulado el inciso que impedía a los superdotados adelantar dos cursos por ciclo, ya que considera que "hay orfandad argumental respecto a las razones pedagógicas o académicas que hagan necesaria la fijación de un criterio rígido, igual para todos, frente a los principios de flexibilidad e individualidad que establecen Ley y Reglamento".

Dicho punto se ha anulado a instancias de la Fundación Canaria de Ayuda a Niños Superdotados, que esgrimía ciertos informes del Ministerio de Educación, en los que se afirma que "en España hay más de 300.000 alumnos superdotados, de los cuales el 70 por ciento tienen bajo rendimiento escolar. Entre el 35 por ciento y el 50 por ciento se hallan en el fracaso escolar. Sólo se han identificado 2.0000".