El Supremo se reúne mañana para estudiar el el alcance de la sentencia del TC que absolvió a "Los Albertos"

Actualizado: lunes, 25 febrero 2008 17:45

MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará mañana un Pleno no jurisdiccional para hacer pública su posición respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado miércoles absolvió a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".

Al igual que ya hicieran en dos ocasiones anteriores (mayo de 2005 y junio de 2006), lo previsible es que los magistrados de lo Penal del alto tribunal manifiesten por escrito su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y manifiesten su supremacía sobre el Tribunal Constitucional, en lo que a interpretación de las leyes se refiere.

El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2005 que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.

Los magistrados del Supremo criticaron en dicha ocasión a sus compañeros del Constitucional por arrebatarles las competencias en cuanto a la interpretación en última instancia de las normas penales que le otorga la Constitución.

HUBO UN PRIMER PLENO .

Al igual que pasará el próximo martes, los 16 magistrados de la Sala Penal del Supremo celebraron un Pleno no jurisdiccional el 12 de mayo de 2005 para estudiar el criterio a seguir sobre la prescripción de los delitos.

Tras tres horas de reunión, emitieron una breve nota en la que se criticaba al TC por "la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución Española".

El citado precepto establece que el Tribunal Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". El comunicado del alto tribunal añadía que, por tanto, "le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales".

La sentencia del Constitucional cuestionada en dicho momento establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Este cambio de jurisprudencia choca frontalmente con la postura mantenida hasta ahora por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó enfrentamiento entre los dos tribunales.

Ya en su día se especuló con que la citada modificación jurisprudencial podría afectar a la resolución del recurso que tenían pendiente ante el Constitucional los ex banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que fueron condenados por el Supremo a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad documental y estafa en el "caso Urbanor". Los dos acusados alegaron en sus recursos que ambos delitos habían prescrito, como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en la primera sentencia sobre este caso.

SALA GENERAL.

Más de un año más tarde, y constituida en Sala General, la de lo Penal del Supremo dictó una segunda resolución para mantener fija su propia jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que modificó la doctrina un año antes.

En este acuerdo, el Supremo afirmó que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretado según los artículos 171.1, 161.1 y 164.1 de la Constitución, no puede impedir que el Tribunal Supremo ejerza con plena jurisdicción las facultades que directamente le confiere el 123.