El Supremo revisará en septiembre los 4 meses de arresto del ex coronel Perote por las "escuchas del CESID"

Actualizado: martes, 11 julio 2006 20:32

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará en septiembre la condena de cuatro meses y un día de arresto e inhabilitación absoluta por seis años y un día impuesta por la Audiencia de Madrid al ex coronel Juan Alberto Perote por un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido cometido por funcionario público por el "caso de las escuchas del CESID", actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Perote recurrió en casación su condena y el próximo 19 de septiembre será revisada por una Sala compuesta por los magistrados Miguel Colmenero, ponente de la resolución que se adoptará, el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, Siro García, Juan Ramón Berdugo y Luis Román Puerta.

La sentencia que se revisará en septiembre es consecuencia del segundo juicio que se celebró por estos hechos después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el anterior, en el que se condenó al ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano (a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación, como a Perote) y a cinco agentes del centro de inteligencia destinados en el Gabinete de Escuchas (cuatro meses de prisión y seis años de inhabilitación).

Los seis quedaron fuera del segundo juicio celebrado al retirarse las acusaciones que se dirigían contra ellos por las escuchas ilegales realizadas entre 1983 y 1991 por el CESID al Rey, políticos, periodistas y empresarios. El fiscal sólo acusaba a Perote y pedía para él cinco meses de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta.

La sentencia impugnada consideraba probado que en 1982, siendo director general del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) Emilio Alonso Manglano, se creó el llamado Gabinete de Escuchas dentro del Departamento de Acción Operativa. En 1984 se dotó al Gabinete de aparatos para examinar el espectro radioeléctrico.

Los instrumentos y los agentes estaban "dirigidos expresamente, según el criterio superior y en consonancia con los que habrían de constituir los fines del Centro, en la búsqueda, identificación, escucha, grabación, audio y obtención de datos técnicos relativos a comunicaciones de otros servicios de información que pudieran realizar su actividad en territorio nacional".

También debían interceptar las comunicaciones relativas a "terrorismo, actividades inconstitucionales, contrainteligencia, economía y tecnología, blanqueo de dinero, análisis de las comunicaciones del Centro y de las interferencias introducidas en las frecuencias asignadas" al mismo.

Cuando los agentes consideraban que una comunicación tenía interés se "pasaba la misma" a su superior, Juan Alberto Perote, responsable de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME) del CESID entre 1983 y 1991. El coronel remitía las escuchas al departamento correspondiente o por su singular interés las entregaba al director general.

ASUMIENDO LA INTRUSIÓN EN LA INTIMIDAD.

"Así las cosas, Juan Alberto Perote, asumiendo que tal actividad hubiera de quebrantar la intimidad de los afectados y el carácter esencialmente privado de las comunicaciones que pudieran mantener y, obviamente, sin su consentimiento, controló una multiplicidad de conversaciones de diferentes personas, de diversos tipos y relativas a distintos ámbitos", señalaba la resolución.

Aunque la Sala admitía que no era posible saber con exactitud quiénes fueron todas las personas afectadas por estas prácticas, indica que sí "consta la indebida grabación y conservación de dos tipos de conversaciones, unas realizadas en octubre de 1990 por Ramón Mendoza que fueron entregadas por la Cadena Cope a través del señor Galdón y otras realizadas en 1986 por Enrique Múgica".