El Supremo sanciona a la Asociación contra la Tortura por publicar un listado de policías, guardias civiles y políticos

Actualizado: martes, 15 julio 2008 16:45

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado un resolución de la Agencia de Protección de Datos de octubre de 2000 que impuso determinadas sanciones a la Asociación contra la Tortura por colgar en su página 'web' un listado de datos sobre policías, guardias civiles y políticos implicados en actuaciones relativas a torturas.

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó inicialmente las sanciones y lo justifica en que dicha información vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LORTA). Además, su uso en la 'web' de la citada asociación no tiene que ver "ni con la libertad de expresión, ni con el derecho a la información, en relación a la tortura y a la denuncia de tan execrable práctica".

La Agencia de Protección de Datos recibió la denuncia sobre estos hechos a principios de 2000 por parte de la Dirección General de la Policía, que informaba que vía internet y a nombre de la Asociación contra la Tortura se ofrecía un listado de datos sobre policías, guardias civiles y políticos implicados en torturas.

Se indicaba el nombre del funcionario, su situación en relación con la denuncia por tortura (si estaba siendo investigado o si ya estaba condenado o absuelto), el lugar de los hechos, la fecha y el número de identificación del caso.

La Agencia inspeccionó en marzo de 2000 la Asociación Solidaridad para el Desarrollo y la Paz, una organización cuyo servidor de 'web' alojaba información de otras asociaciones, una de las cuales era la Asociación contra la Tortura. En posteriores investigaciones en la sede de esta última se señaló que los datos se obtenían "bien de los propios Tribunales que les facilitan las sentencias a petición de la Asociación o bien por ser la Asociación acusación particular en algunos juicios".

Tras comprobar que los datos denunciados también constaban en oros servidores fuera de España, la APD adoptó la medida cautelar de cerrar la página 'web' y acordó iniciar un procedimiento sancionador que finalizó con la imposición de multas que no son especificadas en la sentencia facilitada por el Tribunal Supremo.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, insiste en que la Asociación vulneró claramente la LORTA porque dicha norma señala que los datos de carácter personal referentes a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas.

"No encuentra por ello la Sala justificado que al amparo de la libertad de información la recurrente trate datos personales cuyo tratamiento está reservado a la Administración, confeccionando un fichero al que da publicidad por Internet con relación de datos sensibles de las personas", afirma la sentencia.

DATO NO ACCESIBLE AL PUBLICO.

Ha de tenerse también en cuenta, según el Supremo, que los datos incluidos en el fichero no tenían exclusivamente su origen en medios de comunicación o repertorios de jurisprudencia que hiciesen de los mismos 'accesibles al público'.

En contestación a las alegaciones de la Asociación de la Tortura, el Supremo señala que en este caso no se trataba de negarles el acceso a a las sentencias, que son públicas, "sino al tratamiento y creación de ficheros en los supuestos allí contemplados, que sólo corresponde a las Administraciones públicas". Finalmente, la sentencia califica de importante "la trascendencia que en la valoración social se hace de la imputación de conductas delictivas que dan lugar a los llamados juicios paralelos y que pueden o no terminar en pronunciamientos condenatorios que, sin ninguna duda, inciden en la consideración que pueda tenerse de un determinado funcionario público y más si lo que se le imputan son hechos tan execrables como los que pudieran dar lugar a condena por delitos contra los derechos humanos".