Suprimida de la ley de incompatibilidades la publicación en el BOE del patrimonio de ministros y secretarios de Estado

Actualizado: jueves, 2 marzo 2006 19:56

MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La comisión de Administraciones Públicas del Senado aprobó esta tarde el dictamen de la ponencia sobre el proyecto de ley de incompatibilidades de los altos cargos del Gobierno y de la Administración, un texto en el que se ha suprimido la obligación de que el Boletín Oficial del Estado publique la declaración de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado.

Esta exigencia ha sido suprimida en el Senado mediante sendas enmiendas de PP y de CiU, que suman mayoría en la Cámara Alta, pero puede ser recuperada por los socialistas cuando el proyecto vuelva al Congreso. Según los enmendantes, los registros ya previstos para que los ministros y altos cargos depositen su declaración de bienes son garantía suficiente de transparencia.

Al proyecto de ley fueron presentadas en la Cámara Alta 45 enmiendas, de las que en la ponencia se aceptaron las presentadas por el PP (la gran mayoría, correcciones técnicas), una del PSOE (corrige un error) y otra de CiU. El proyecto pasa ahora a pleno, donde los grupos pueden defender aún sus enmiendas, y será devuelto a continuación al Congreso.

REGISTROS Y OFICINA DE CONFLICTOS

El artículo 14 del proyecto regula los registros de actividades de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, su seguridad y su gestión. Este registro es de carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, el Congreso y el Senado, los órganos judiciales y el ministerio fiscal, siempre cuando sea preciso y de acuerdo con la legislación. La información deberá ser presentada por el interesado en los tres meses siguientes a la toma de posesión del cargo.

Además, una Oficina de Conflictos de Intereses será responsable de guardar toda la información que se registre y vigilará que los altos cargos cumplan la ley. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; contará con un presidente, nombrado por el Congreso de entre los Consejeros Permanentes de Estado, y una comisión, formada por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, que serán designados de forma paritaria por el Gobierno y el Congreso de los Diputados.

DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La ley tiene por objeto establecer nuevas incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. "Hay conflicto de intereses -se dice en la ley- cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de supuesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas".

Entre los considerados como altos cargos y a los que se aplicará por tanto esta norma se encuentran también los directores de gabinete de los ministros, los directores de RTVE, de las sociedades y fundaciones públicas, el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, los presidentes y vocales de los organismos reguladores, etc.

Todos ellos deberán tener "dedicación exclusiva" al cargo y "limitaciones patrimoniales": no más de un 10 por ciento del capital de empresas relacionadas que contraten o concierten con las administraciones públicas (general, autonómica o local) o subcontratistas de aquellas, o en todo caso, un porcentaje que no sea relevante si se trata de una empresa de más de 600.000 euros de capital suscrito.

Dejarán además de cobrar dietas o "cualquier retribución" por participar en los órganos rectores o consejos de administración de las empresas públicas y no podrán participar en más de dos a la vez, salvo que lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.

Estos altos cargos, por otro lado, deberán inhibirse en los asuntos que hayan conocido por su trabajo en los dos años anteriores a llegar al puesto público, y tampoco podrán, en los dos años siguientes a dejar el cargo, prestar servicios a empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo que han desempeñado, entre otras limitaciones. En este tiempo, tendrán que declarar en la Oficina de Conflictos de Intereses las actividades que vayan a realizar.

Y las empresas que contraten a estos ex altos cargos incumpliendo estas cautelas tendrán prohibido contratar con las Administraciones Públicas durante los dos años señalados.

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES

La nueva ley, como se ha señalado, obliga a los altos cargos a declarar sus actividades. También, sus bienes y derechos y la declaración anual del IRPF y Patrimonio, que quedan recogidos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. En el caso de sus cónyuges o parejas análogas, esta declaración será voluntaria.

En el texto se añade la cautela de que los miembros del Gobierno y secretarios de Estado que tengan valores o activos financieros, así como los altos cargos que los tengan y cuyo trabajo esté relacionado con este sector, deberán contratar para gestionar esos valores a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La obligación no será exigible cuando la cartera no supere los 100.000 euros.

Todos los datos de los altos cargos se recogen en el Registro de Actividades existente. Además, la ley añade la creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, que será la encargada de llevar ese registro y de vigilar el cumplimiento de este régimen de incompatibilidades.

La nueva ley recogerá además sanciones concretas para quienes la incumplan: desde la amonestación, para los casos leves, hasta la destitución. En el caso de que se trate de un delito, se pasará el caso a la Fiscalía General del Estado.