Sustituyen la pena de cárcel por una multa de 9.000 euros un ginecólogo por la muerte de una paciente

Actualizado: martes, 13 junio 2006 20:43

BARCELONA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha sustituido la pena de un año y medio de prisión contra el ginecólogo Manuel García-Valdecasas por una multa de 9.000 euros por la muerte de una paciente a la que perforó la vejiga durante una operación, debido a un embarazo extrauterino. Según el Tribunal, dicha complicación era "altamente excepcional" y, por tanto, "excepcional ha de ser también exigir al operador medidas de cautela adecuadas a un evento de tan difícil previsión".

Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2002, cuando el ginecólogo de la clínica Teknon Manuel García-Valdecasas atendió a Antonia P.V., de 29 años, que ingresó de urgencia en el centro y a la que se diagnosticó un embarazo ectópico en las trompas que debía extirparse.

El doctor, que en el momento de los hechos acababa de atender en su parto a la Infanta Cristina, practicó una laparoscopia a Antonia P.V. y durante el proceso le hizo una punción en la vejiga que pasó inadvertida.

La salida de orina causó una infección a Antonia P.V. y, tras hacerle varias pruebas y empeorar su estado, los doctores decidieron operarla pensando que podía sufrir una infección por la punción de un intestino. Fue entonces cuando vieron la lesión, pero ya era tarde y la mujer murió la noche siguiente debido a un fallo multiorgánico.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona condenó a García-Valdecasas a un año y medio de prisión en mayo de 2005 por un delito de homicidio por imprudencia grave y, a pesar de que la sentencia no contemplaba la inhabilitación, le obligaba a indemnizar al marido de la víctima con 150.000 euros y a los padres con 50.000 euros.

Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, que solicitó que se impusiera al ginecólogo una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 150 euros --lo que suma un total de 9.000 euros-- por una falta de homicidio imprudente.

PUDO EXTREMAR SU CAUTELA, SEGÚN EL TRIBUNAL.

Según el Tribunal, la complicación quirúrgica que sufrió la paciente es "absolutamente excepcional" en la práctica de la laparoscopia y "lo inusual de la misma no ha de fundar una imprudencia grave del acusado constitutiva de delito --como dice la sentencia de primera instancia--, sino minimizar el reproche a realizar al facultativo".

"Si la complicación era altamente excepcional, excepcional ha de ser también exigir al operador medidas de cautela adecuadas a un evento de tan difícil previsión", añade la sentencia. No obstante, la Sección Tercera entiende que el doctor "pudo haber extremado su cautela" y acordar --"conforme cabe exigir al médico más cuidadoso"-- las medidas necesarias.

Según la sentencia, si se hubiese adelantado la práctica de una técnica exploratoria se hubiera podido "indagar con más prontitud y certeza la causa de la tórpida evolución postoperatoria --de la paciente-- y avanzar en el tratamiento de la infección, quizá con favorables resultados".

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona considera que existe "culpa penal suficiente" para condenar a Manuel García-Valdecasas por una falta de homicidio imprudente. En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal ha ratificado la sentencia de primera instancia, de manera que el doctor deberá indemnizar con 200.000 euros al marido y los padres de Antonia P.V..