El TC admite estudiar el recurso del PP contra la ley catalana que permite tasas municipales a los cruceros

Publicado: martes, 29 septiembre 2020 18:27

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El último Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso interpuesto el pasado 4 de septiembre por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la ley del Parlament de Cataluña que habilita a los ayuntamientos a imponer un impuesto a los cruceros que atranquen en los puertos de esta comunidad, ha informado este martes el tribunal de garantías.

En concreto, se estudiará la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación de impuestos sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

En su resolución, el tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Según critican los 'populares', esta ley permite al Ayuntamiento de Barcelona el recargo sobre las tarifas del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) y su extensión a las estancias en cruceros turísticos, y que este recargo pueda superar un 400% las tarifas generales "le convierte materialmente en un tributo de creación 'ex novo' en favor del Ayuntamiento de Barcelona".

"Y según la doctrina del propio Constitucional, las comunidades autónomas no disponen de competencias para crear nuevos tributos municipales, ya que es materia reservada a la competencia del Estado", subraya el PP en su recurso.

Por otro lado, también se cuestiona la ampliación del hecho imponible del IEET, pues la nueva regulación recoge que estarán sujetas al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico cuando amarren o estén fondeadas en puertos catalanes, cuando Cataluña, aseguran, "no dispone de competencias para establecer las estancias en embarcaciones de crucero turístico como hecho imponible del citado impuesto".

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