Actualizado: martes, 17 abril 2018 13:49


MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Congreso de los Diputados en el conflicto de atribuciones presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy en el que pedía que se anulase la paralización del calendario de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y que el Parlamento comenzó a tramitar el Congreso pese a la disconformidad del Ejecutivo.

Según han informado fuentes del tribunal de garantías, el TC desestimó la semana pasada el recurso presentado por el Ejecutivo en enero de 2017, y que fue admitido a trámite un mes después, contra las decisión adoptada por la Mesa del Congreso por la que ignoró los vetos del Gobierno a las proposiciones de ley del PSOE para paralizar la LOMCE.

La sentencia que se ha dado a conocer este martes es relativa a la ley educativa y ha sido acordada por unanimidad. El mismo día que acudió al Alto Tribunal por la LOMCE, el Gobierno presentó otro recurso sobre la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

EL GOBIERNO YA SUSPENDIÓ LOS EFECTOS DE LAS 'REVÁLIDAS'

Pese a la presentación de este recurso al TC en enero de 2017, el Gobierno ya había decidido actuar sobre los únicos aspectos de la LOMCE que todavía no habían sido implantados. Así, en diciembre de 2016, el Ejecutivo aprobó un real decreto ley de medidas urgentes para la ampliación del calendario de la 'Ley Wert', que suspendió los efectos académicos de las 'reválidas' y las convirtió en muestrales, como muestra de su intención negociadora de un Pacto de Estado por la Educación. Ese pacto, que comenzó a reunirse hace un año y medio, está ahora en el aire por la salida de todos los grupos de la oposición excepto Ciudadanos.

En todo caso, en la resolución conocida este martes, de la que ha sido ponente Fernando Valdés Dal-Ré, el TC desestima concretamente el conflicto presentado por el Ejecutivo contra la decisión del Congreso de tramitar una proposición de ley del PSOE para suspender el calendario de aplicación de la LOMCE.

El Tribunal avala los acuerdos de la Mesa y rechaza que supusieran una injerencia en las atribuciones del Ejecutivo, concretamente, en la potestad que le atribuye la Constitución para paralizar iniciativaslegislativas que incidan en las cuentas públicas (art. 134.6 CE).

Así, recuerda que el Gobierno rechazó la iniciativa parlamentaria promovida por el Grupo Socialista porque entendió que la suspensión de la implantación de la LOMCE afectaba a los presupuestos en vigor en ese momento (octubre de 2016) y, al estar prorrogados, también a los de 2017. Alegó, igualmente, que el Fondo Social Europeo había asumido el 63,78% del coste del "Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020", por lo que, en su opinión, la Comisión Europea podía interpretar la paralización de la LOMCE como un incumplimiento de los acuerdos por partede España y retirar la financiación.

Tales argumentos no fueron aceptados por la Mesa del Congreso, que decidió rechazar la disconformidad expresada por del Gobierno y admitir a trámite la toma en consideración de la proposición de ley socialista. La Mesa entendió que el Gobierno no había justificado "de forma objetiva y suficiente" que la iniciativa legislativa afectara a los Presupuestos en vigor.

SIN DESGLOSE ANUAL DE LAS CUENTAS

El Tribunal avala la decisión de la Mesa y rechaza que haya menoscabado la potestad que el art. 134.6 CE atribuye al Ejecutivo. Considera, por un lado, que el Gobierno no constató de qué manera habrían resultado afectados los Presupuestos en vigor, pues no realizó un desglose anual de las cuantías destinadas por la Comisión Europea a la LOMCE, sino que aportó cantidades globales referidas a un periodo de seis años.

Por otro lado, advierte de que el Gobierno se refirió "a una pérdida eventual de ingresos procedentes del Fondo Social Europeo"; es decir, planteó un escenario hipotético que dependía de las decisiones que las instituciones europeas pudieran adoptar en el futuro.

Asimismo, el TC considera "insuficientes" los argumentos del Gobierno para demostrar la "efectiva conexión" de la iniciativa legislativa con los ingresos y gastos públicos. En este sentido, recalca que esta conexión, tal y como requiere la potestad del artículo art. 134.6 CE, exige que "esta conexión debe ser directa e inmediata, actual, por tanto, y no meramente hipotética. Además, el Alto Tribunal alega que en su veto el Ejecutivo debe hacer referencia a un presupuesto en particular y no señalar proposiciones que, en el futuro, pudieran afectar a los ingresos y gastos públicos. "Ello supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución (art. 66 CE)", subraya.

Así, a juicio del TC, la Ley de Presupuestos Generales del Estado es una norma singular cuya elaboración corresponde de forma exclusiva al Ejecutivo y cuya aprobación es competencia, también exclusiva, del Legislativo.

La sentencia recuerda que, una vez aprobados los presupuestos, sólo el Gobierno "puede incidir de forma directa sobre el volumen del gasto público autorizado e ingresos estimados", bien mediante la presentación de proyectos de ley que introduzcan cambios, bien mostrando su disconformidad con proposiciones de ley o enmiendas que alteren las cuentas públicas.

LA CAPACIDAD DE VETO TIENE LÍMITES

Pero señala que esa capacidad de veto tiene límites, ya que sólo puede afectar a aquellas medidas que "incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre 'los gastos e ingresos del sector público estatal'" y que la incidencia sobre las cuentas públicas debe ser "real y efectiva" y, además, debe referirse al presupuesto en vigor, no a presupuestos futuros.

La Mesa del Congreso, por su parte, según recuerda, puede "rechazar la falta de conformidad del Ejecutivo" cuando compruebe que el Gobierno no ha cumplido los requisitos que se le exigen; es decir, en el ejercicio de su función de control técnico-jurídico debe constatar que la iniciativalegislativa vetada por el Ejecutivo afecta de una forma real y efectiva a los presupuestos en vigor.

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