El TC exige demostrar indefensión para poder anular un juicio en el que se haya denegado la última palabra al acusado

Actualizado: miércoles, 9 enero 2008 19:22

Rechaza el recurso de amparo de dos policías locales que fueron condenados por lesionar a un menor de 15 años durante una detención

MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional exige que se acredite la existencia de "una indefensión constitucionalmente relevante" para poder anular un juicio en el que se haya denegado el derecho a la última palabra del acusado, según consta en una sentencia difundida hoy en la que se rechaza el recurso de amparo que presentaron dos policías locales condenados a una multa por causar lesiones a un menor de 15 años durante una detención.

La sentencia del Constitucional defiende que la anulación de un juicio por la denegación a los acusados de ejercer su turno de última palabra, amparada en sentencias anteriores, precisa "demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa", de forma que "hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito".

Los dos policías, Juan Antonio C.M. y José Antonio R.M., fueron condenados en julio de 2002 por el Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallés (Barcelona) a abonar 180.000 pesetas (1.081,82 euros) en concepto de responsabilidad civil por un delito de faltas, aunque la Audiencia Provincial la rebajó a 180 euros dos años después.

En septiembre de 2006 el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo de los agentes, que argumentaron que la imposibilidad de ejercer su última palabra durante el juicio vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal.

INDEFENSIÓN NO ACREDITADA

La resolución judicial, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Roberto García-Calvo y el concurrente de los también miembros de este tribunal Eugeni Gay y Jorge Rodríguez-Zapata, estima que, "si bien no se posibilitó a los recurrentes intervenir al final del juicio, tras la intervención de su letrado, sin embargo no resulta posible apreciar que dicha circunstancia les haya generado una indefensión material, en todo caso, no acreditada en la demanda".

García-Calvo explica en su voto particular que, según la doctrina del Supremo y el Constitucional, la última palabra constituye "una obligación legal" y "un derecho fundamental, con contenido y cometido bien definidos", por lo que en este caso los acusados no tuvieron "ninguna posibilidad de defenderse por sí mismos", al margen de su asistencia letrada.

Por su parte, Gay y Rodríguez Zapata discrepan de que el demandante de amparo tenga que demostrar la situación de indefensión al considerar que esta exigencia "puede resultar excesiva si se trata de demostrar la indefensión material que se le ha producido", teniendo en cuenta su condición de "lego en Derecho que opera en ese momento al margen de su defensa técnica o letrada".