El Constitucional inadmite el recurso contra la decisión del Supremo que impidió a Turull ser investido president

Puigdemont durante su primera intervención ante el pleno del Parlamento Europeo
Puigdemont durante su primera intervención ante el pleno del Parlamento Europeo - EUROPA PRESS TELEVISIÓN
Actualizado: viernes, 17 enero 2020 13:39

No se agotó la vía judicial previa antes de acudir al tribunal de garantías

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime inadmitir el recurso de amparo presentado en su día por el expresidente de la Generalitat huido en Bélgica Carles Puigdemont y otros diputados autonómicos de su partido contra la decisión del Tribunal Supremo que impidió al exconsejero de Presidencia Jordi Turull asistir, en marzo de 2018, al Parlamento de Cataluña para ser investido presidente.

El órgano de garantías no entrará ni a estudiar el fondo del asunto al no haber agotado los demandantes todas las vías previas antes de presentar su recurso ante este órgano.

En su sentencia, el TC considera que "los demandantes no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor o a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos".

Además de Puigdemont, recurrieron este asunto el propio Turull, el exconsejero Jospe Rull, el expresidente de Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y otros 30 diputados y diputadas de JxCat en el Parlamento de Cataluña.

Cuestionaban la constitucionalidad del auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 que acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jordi Turull cuando éste ya había sido propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat y ya se había celebrado el primer debate y votación de la investidura, el 22 de marzo de 2018.

Los demandantes alegaban en su recurso la vulneración de su derecho de participación política porque, a su entender, se les había privado de asistir y votar en la segunda sesión del acto de investidura de Turull, quien no pudo estar presente tal y como exigía la Ley al haber sido acordada su prisión provisional una vez fue procesado por el magistrado instructor del caso, Pablo Llarena.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica que "los demandantes no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor o a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos".

FUERON DIRECTAMENTE AL TC

Al contrario, añade "formalizaron demanda de amparo de forma directa e inmediata ante este Tribunal, sin tratar de interponer el correspondiente recurso de apelación o, al menos, adherirse al formalizado por la representación de Jordi Turull.

Tampoco articularon ninguna actuación tendente a facilitar su audiencia en el trámite del recurso efectivamente interpuesto por el precitado Jordi Turull. Es más, ni siquiera esperaron a que se resolviera este último recurso.

La resolución dice también que si se hubiera admitido la demanda "supondría arbitrar para ellos una vía privilegiada de acceso al recurso de amparo, prescindiendo completamente de los requisitos previstos en las letras a) y c) del art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Asimismo, respecto de Turull, y que ello indica que se incluyó en la relación de recurrentes de amparo sin haber aguardado a que fuera resuelto el recurso de apelación que él mismo había interpuesto previamente contra el auto que había acordado su prisión provisional, Por ello el TC califica también como prematura esta demanda de amparo.

El Tribunal concluye afirmando que "no puede admitirse que los recurrentes accedan al recurso de 'amparo per saltum', prescindiendo de modo absoluto del principio de subsidiariedad, sin tratar de comparecer ante el órgano judicial y sin esperar siquiera a que el recurso interpuesto por quien sí ha sido parte en el proceso sea resuelta por el órgano judicial competente". En definitiva, tal circunstancia "impide a este Tribunal examinar el fondo del recurso interpuesto".