TC justifica en el riesgo de reiteración delictiva la decisión del TS de impedir Snchez (JxCat) acudir a su investidura

Publicado: miércoles, 22 enero 2020 12:37

La sentencia, con dos votos discrepantes, declara constitucional el mantenimiento de su prisión preventiva

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado viernes y que, con dos votos discrepantes, rechaza el recurso presentado por el exdiputado y expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Snchez -- condenado por sedición en la causa del 'procés' independentista de Cataluña--, contra la denegación por el Tribunal Supremo del permiso para asistir al Parlament de Cataluña en marzo de 2018, cuando iba a debatirse su investidura como President.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que "los órganos judiciales han ponderado de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva".

Además, argumenta también existían hechos objetivos y constatables, si se concedía la autorización de traslado entre el centro penitenciario y el Parlament, de que se "pudiera alterar la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante en amparo del ejercicio de su función representativa".

La defensa de Snchez señalaba en su recurso que que el Tribunal Supremo debió autorizar su excarcelación para asistir el 12 de marzo de 2018 a la votación de su investidura como presidente de la Generalitat, dada la dimensión individual y colectiva del derecho a la participación política y al acceso a los cargos públicos (artículo 23 de la Constitución).

Ante ello, el tribunal de garantías recuerda que la obtención de un permiso de salida ordinario o extraordinario no constituye parte del contenido de cualquiera de los derechos fundamentales que se ven afectados por la prisión provisional. Por tanto, "la condición parlamentaria del recurrente y el derecho de representación política que conlleva no son obstáculo para que, cuando concurran las condiciones constitucionales y legales necesarias, pueda acordarse y mantenerse en el tiempo su prisión provisional, pese a las restricciones de diversa naturaleza que le son inherentes".

En este sentido, el TC recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido que los derechos garantizados por el art. 3 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -que establece el derecho a elecciones libres-- no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas.

La calificación legal como "extraordinarios" de los permisos solicitados en situación de prisión provisional, dan cuenta de una previsión legal dirigida a atender necesidades excepcionales.

Esta excepcionalidad no se corresponde con la pretensión de ejercicio continuado de funciones que hayan de realizarse en régimen de excarcelación, como sucede con la Presidencia de la Generalitat que se derivaría de la investidura para la que se solicitó el permiso, añade la resolución.

Las citadas funciones son además incompatibles con el régimen de prisión provisional, que limita "indefectiblemente" el ejercicio de aquellos derechos que requieren necesariamente la libertad deambulatoria. La sentencia explica, acogiendo su propia doctrina que la apreciación del riesgo de reiteración delictiva no sólo se funda en datos objetivos.

EL RIESGO NO ES LA ASPIRACIÓN, SINO LOS MÉTODOS

"Lo determinante de este peligro no es que el recurrente mantenga su aspiración de que Cataluña alcance la independencia, sino la perseverancia en el modo ilegal con el que ese designio se pretende lograr con las consecuencias que ello comportaría para el orden constitucional".

También destaca como dato relevante la finalidad perseguida con el permiso solicitado, pues como se expresa en las resoluciones impugnadas la imputación indiciaria que llevó a decretar la prisión provisional del recurrente le atribuye "la ejecución de hechos dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a una ruptura estructural del Estado de Derecho y de la convivencia social", a la que habría contribuido de forma destacada como político activo y presidente de una asociación ciudadana.

Por último, el Constitucional asevera que la denegación del permiso de salida del centro penitenciario tampoco vulnera su derecho a la presunción de inocencia ni a la libertad de expresión política.

VOTO PARTICULAR

la sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados del sector progresista del TC Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré, los mismos, junto a María Luisa Balaguer, que discreparon de una resolución similar sobre un recurso del líder de ERC Oriol Junqueras, aunque esta última no se adhiere en esta ocasión.

Ambos magistrados consideran que se debió estimar el amparo de Jordi Snchez y anular las resoluciones del Tribunal Supremo por no haber realizado un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que sobre el derecho de participación y representación política tenía la denegación de la salida del centro penitenciario.

Sobre la reiteración de altercados violentos, ambos magistrados advierten de que "no parece haberse ponderado de manera adecuada que en el momento temporal al que se acotaba la salida del centro penitenciario, persistía todavía la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que entró en vigor el 27 de octubre y se extendía hasta la conformación de un nuevo gobierno de la Generalitat de Cataluña".

En este contexto, consideran que no cabe desconocer, entre otros aspectos, que el demandante de amparo solicitaba la autorización exclusivamente para poder ejercer una facultad de su cargo de diputado, como era la defensa y debate de su propia investidura como presidente de la Generalitat, una concreta actuación parlamentaria que, en sí misma considerada no parece que resultara adecuada para la eventual reiteración de las conductas por las que estaba siendo investigado.

Añaden que la competencia en materia de seguridad y orden público para que no se produjeran actos delictivos, que se intentaban prevenir denegando el permiso penitenciario, dependía de manera directa e incontrovertible del Gobierno de la Nación.

La tónica de esta falta de unanimidad respecto a asuntos del 'procés' es reciente, se inauguró el pasado 28 de noviembre cuando el acuerdo de los doce magistrados en torno a estos asuntos se rompió respecto a un recurso del exlíder de ERC también condenado y en prisión Oriol Junqueras contra el mantenimiento de su prisión provisional durante la instrucción y el juicio por esta causa.