El TC rechaza seis recursos de amparo electoral del PP contra candidaturas del PSOE y otros partidos

Actualizado: sábado, 12 mayo 2007 0:01


MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional acordó por unanimidad rechazar los recursos de amparo presentados por el PP contra candidaturas presentadas por otras formaciones políticas, mayoritariamente el PSOE, en distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

Concretamente, los procedimientos afectaban a las localidades de Brunete (por supuestas irregularidades de la lista electoral del PSOE), El Boalo (PSOE), Soto del Real (PSOE y Partido Demócrata Español) y Morata de Tajuña (PSOE) y a las circunscripciones electorales de Colmenar Viejo (PSOE) y Tres Cantos (Alternativa Popular).

En unos casos, el PP había alegado la vulneración del artículo 44 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que exige paridad de sexos en la composición de las listas electorales, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el 40%, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos.

Mientras, otros recursos de amparo electoral ahora inadmitidos por el TC aducían la lesión de los derechos consagrados en los artículos de la Constitución Española 14 (todos los españoles son iguales ante la ley), 23.2 (el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) y 24 (tutela judicial) por considerar que la concesión del plazo de subsanación de errores conlleva que los periodos y requisitos establecidos por la Ley Electoral no son los mismos para todos.

El TC justifica sus resoluciones explicando que, "por principio, los errores e irregularidades cometidos en la presentación de candidaturas electorales son subsanables y que en consecuencia las Juntas Electorales han de ofrecer la oportunidad de que las candidaturas en las que se han detectado lo hagan".

"Busca con ello la LOREG, como es patente, el que por la Administración electoral se colabore con las candidaturas y con los candidatos mismos -garantizando así la efectividad del derecho de sufragio pasivo- mediante un examen de oficio que permita, con independencia de las denuncias que pudieran formular los representantes de otras candidaturas, identificar y advertir para su posible reparación los defectos que fuesen apreciables en los escritos de presentación de los candidatos".

También alega el TC que "no puede existir vulneraciones de derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura".