Publicado: miércoles, 7 marzo 2018 18:56

El TC le denegó el amparo en 2015 argumentando que la Constitución no reconoce un "pretendido derecho al insulto"

MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará a conocer el próximo día 13 su sentencia sobre el recurso presentado por dos jóvenes catalanes, Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, que fueron condenados en 2008 por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión por injurias a la Corona -una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros- por quemar una foto de los Reyes en una manifestación celebrada en Girona en septiembre de 2007.

Los dos condenaron pagaron la multa si bien al mismo tiempo recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.

Ante la Corte de Estrasburgo, los jóvenes alegan que la sentencia que les consideró culpables de injurias a la Corona supuso una injerencia injustificada en su derecho a la libertad de expresión, protegida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los dos condenados quemaron la imagen una vez concluida una concentración en protesta por la visita de los Reyes a Gerona. Irrumpieron al final de la marcha con el rostro cubierto y quemaron, tras colocarla
boca abajo, una fotografía oficial de Don Juan Carlos y Doña Sofía.

EXPRESIONES INDUDABLEMENTE INJURIOSAS

Según dijo en su día el tribunal de garantías, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Añadía que el contexto en que produjo el acto transmitió "un sentimiento de odio" hacia los monarcas y estuvo orientado a "mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona".

El TC también dijo en su sentencia que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. "Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pido suscitar, entre los presentes, reacciones violentas".

La decisión dividió al tribunal al contar con los votos particulares discrepantes del ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al de ésta última se adhirió magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

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