Torra apura los plazos para presentar recurso contra su condena ante el Supremo, que podría tardar 9 meses en resolver

El president de la Generalitat, Quim Torra, en la reunión del Consell Executiu después su declaración institucional en la que ha afirmado que habrá adelanto electoral, en Barcelona /Catalunya (España), a 29 de enero de 2020.
El president de la Generalitat, Quim Torra, en la reunión del Consell Executiu después su declaración institucional en la que ha afirmado que habrá adelanto electoral, en Barcelona /Catalunya (España), a 29 de enero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: miércoles, 29 enero 2020 19:14

La Ley electoral le impide presentarse para presidir la Generalitat aunque la sentencia del TSJC no sea aún firme

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, apura los plazos para presentar ante el Tribunal Supremo su recurso de casación contra la condena a un año y medio de inhabilitación como autor de un delito de desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por no retirar lazos amarillos, 'estelades' y la pancarta 'Libertad presos políticos' de los edificios públicos como ordenaba la Junta Electoral Central (JEC).

Fuentes de su defensa señalan que previsiblente entregarán su recurso el próximo lunes, 3 de febrero. Y será entonces cuando empiece a correr el plazo de entre 8 y 9 meses que normalmente tarda la Sala de lo Penal del Supremo en fijar la vista para la casación de un asunto, han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Los plazos de la Justicia pueden cruzarse con los da la política, si tenemos en cuenta que Torra ha anunciado este miércoles que Cataluña vivirá un nuevo avance electoral, pero que esperará a anunciar la fecha de las elecciones a que se aprueben los Presupuestos de la Generalitat 2020, cuya votación final se prevé para el mes de abril. "Esta legislatura ya no tiene más recorrido político. Llega a su final", ha recalcado el jefe del Ejecutivo catalán.

No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) impedirá en todo caso al president de la Generalitat presentarse a la reelección, y ello aunque la sentencia aún no sea declarada firme.

Esta firmeza puede alcanzarse de dos maneras: bien por renuncia de Torra a recurrir ante el Supremo, una posibilidad que se cerrará a principios de la semana que viene según lo anunciado por su defensa; o bien mediante el dictado de la sentencia del Supremo, lo que llevará entre ocho y nueve meses.

Sin embargo, ello no quiere decir que Torra pudiera seguir aspirando a una reelección, puesto que el artículo 6.2 b) de la LOREG incluye la desobediencia entre el grupo de delitos que otorgan a quienes son condenados en primera instancia la condición de "inelegibles", con independencia de que la pena impuesta sea o no firme.

El citado artículo señala concretamente que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, "por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

En este caso se encuentra Torra tras ser condenado por el artículo 401 del Código Penal, que es el de desobediencia, que se incardina en el grupo de delitos contra la administración pública previstos en el Título XIX del Código Penal junto a otros como la prevaricación y la violación de secretos.

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