Tres años de prisión y una multa de 3.000 euros por llevar 54 gramos de hachís y heroína para la venta

Actualizado: lunes, 2 febrero 2009 16:14

SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado por un delito contra la salud pública a tres años de cárcel y a una multa de 3.145 euros a un hombre de 41 años al que incautaron en la calle Los Mártires de Torrelavega casi 54 gramos de heroína y hachís destinados a la venta a terceros.

Según la sentencia, hecha pública hoy, los hechos ocurrieron en torno a las 23 horas del 22 de febrero de 2007 cuando Enrique R.F. fue registrado por la Policía Nacional tras entrar en un portal en dicha calle.

Concretamente, los agentes le incautaron 0,616 gramos de heroína que guardaba en un envoltorio en el interior del calcetín; 5,485 gramos de hachís en uno de los bolsillos del pantalón y otros 47,824 gramos de heroína que portaba en una bolsa escondida bajo el pantalón y las nalgas.

Además, en el momento de su detención se le ocupó también un teléfono móvil de la marca 'Alcatel' y 30 euros "de origen lícito".

La sentencia considera probado que el acusado poseía la heroína para destinarla al tráfico a terceras personas y que, con la venta, hubiera obtenido unos beneficios aproximados de 3.145 euros.

Concretamente, estima que la cantidad de droga intervenida a Enrique R.F. "excede con mucho" las necesidades de un consumidor habitual y que, dada su "precaria" situación económica, no disponía de dinero suficiente para comprar la droga que portaba.

Además, la sentencia señala que "no es creíble" la afirmación del acusado de que iba a pagar la droga con el vehículo de su propiedad --que tiene una antigüedad de doce años-- pues "su valor no cubre el precio de la droga".

Igualmente, tampoco es "creíble" que Enrique R.F. iba a hacer, al día siguiente de su detención, la transferencia y los papeles del coche puesto que "es inverosímil que un proveedor se desprenda de 49 gramos de heroína sin garantías de pago y sin firmar ningún documento".

Con todo ello, la sentencia pone de manifiesto que, cuando fue detenido, el acusado "no salía del portal" sino que "entraba", y que la droga la llevaba "escondida".

Asimismo, el análisis de muestra de cabello que se le practicó en verano de 2008 sólo acredita un "consumo repetido" de drogas los dos o tres meses anteriores al corte del mechón.

Todos estos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública por lo que Enrique R.F. ha sido condenado a tres años de cárcel y multa de 3.145 euros, conforme al valor de la droga intervenida. Además, se le impondrá un día de privación de libertad por cada 300 euros impagados.