Un tribunal da la razón un militar que recurrió contra Defensa por negarse a reconocerle como "ex-combatiente" en Irak

Actualizado: jueves, 11 septiembre 2008 21:00

Obliga al Ministerio a concederle ese distintivo y anotar en su historial el "valor" mostrado ante los últimos ataques en Diwaniya

MADRID, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia por la que declara el derecho de un militar, un capitán jurídico, a ser reconocido como "ex-combatiente de las Fuerzas Españolas" y a que conste en su hoja de servicio su "valor" por la actuación durante los sucesivos ataques que sufrió la Base española de Santo Domingo en Diwaniya (Irak) en abril de 2004.

La sentencia, publicada por la Revista Jurídica Militar y recogida por Europa Press, obliga al Ministerio de Defensa a conceder al oficial el citado distintivo y el derecho a usarlo en su uniforme, así como a anotar en su documentación castrense y en la base de datos del Departamento el reconocimiento del "valor" que demostró frente a las acciones de la insurgencia iraquí.

Tras su regreso de la misión en Irak, el militar comprobó que no se le había concedido de oficio el mencionado distintivo ni se le había anotado en su documentación el "valor acreditado" ante los ataques, por lo que solicitó por vía administrativa ambos reconocimientos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que rechazó su recurso en sendas resoluciones dictadas el 21 de octubre y el 19 de enero de 2005.

Ante la negativa del Departamento que entonces dirigía José Bono, el oficial decidió presentar un recurso contencioso administrativo, por el que finalmente el Tribunal Superior de Justicia ha aceptado su solicitud y ha rechazado las resoluciones de defensa por considerar que no son "conformes a derecho".

El tribunal considera probado que, durante su despliegue en Irak, el militar demostró "en todo momento" una "buena disposición" a desempeñar "los puestos de mayor riesgo", con "espíritu de colaboración y compañerismo" con el personal encargado de la seguridad, "llegando a repeler por el fuego alguno de los ataques" perpetrados por fuerzas hostiles los días 8, 10, 11, 12, 15, 26, y 27 de abril de 2004.

La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Madrid señala que el oficial español "sufrió y tomó parte en concretos y específicos actos de hostilidad o violencia" y cita el informe elaborado por uno de los oficiales que estuvieron en Irak que asegura que el recurrente "se comportó de acuerdo con las exigencias del Honor Militar, al hacer uso de las armas en la defensa de su posición, de forma continuada" y "sostuvo su ánimo con espíritu y valor ante las fuerzas hostiles mientras duraron los citados ataques".

El tribunal se remite además al informe elaborado por el coronel al mando de la fuerza operativa asentada en Diwaniya, que asegura que el oficial jurídico participó durante los ataques "en la defensa por el fuego" de la Base Santo Domingo, contra las fuerzas del 'Ejército del Mahdi' en abril.

La sentencia pone de manifiesto que existe un vacío legal a la hora de determinar en qué casos se da por acreditado el valor de un militar por su acción durante una misión en el exterior, así como la autoridad encargada de conceder ese reconocimiento, pero se ampara en una resolución ministerial de 1970, que establece que se otorgará en situaciones de "escenario de enfrentamiento armado con el enemigo". El tribunal opta por que el reconocimiento se conceda a las acciones ocurridas en un contexto bélico más amplio que "abarque todas las formas de conflicto armado en las que intervengan tropas españolas".

La sala judicial rechaza los tres argumentos en contra del reconocimiento del valor defendidos por la Abogacía del Estado, que alegó que esa concesión debe ser una valoración "discrecional técnica de la administración" militar y que su decisión no puede ser revisada judicialmente por vía contencioso-administrativa, así como que la acción debía producirse en un contexto de guerra.

La Abogacía del Estado también se opuso a la concesión del distintivo de "ex-combatiente", con el argumento de que debe otorgarse para militares en "situaciones de guerra o de conflicto armado generalizado en el que España sea parte", rechazado por la sala por entender que el distintivo debe darse a los militares combatientes en "cualquiera de las campañas en que hubieran intervenido las Fuerzas Armadas Españolas".