El Tribunal Militar Central anula la sanción impuesta a un cabo del Seprona de Córdoba por robarle su arma

Actualizado: lunes, 7 abril 2008 19:41

CÓRDOBA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Militar Central ha anulado la sanción disciplinaria impuesta a un Cabo Primero del Seprona de Córdoba por robarle su arma reglamentaria de la taquilla donde la tenía guardada, en el interior de las dependencias del acuartelamiento cordobés.

Según informó la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Córdoba en un comunicado, en enero de 2006 el General Jefe de la Guardia Civil en Andalucía le impuso una sanción disciplinaria, al considerar que había cometido una falta grave tipificada genéricamente como "la negligencia en la conservación y uso de los locales, material y demás elementos del servicio, causándole grave daño al mismo", motivada en que a esta persona le fue sustraída su pistola de la taquilla donde la tenía guardada.

El General entendió que el robo había sido consecuencia de su negligencia al no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias, y "le impuso una sanción económica considerable", contra la cual el afectado interpuso recurso de alzada ante el director general de la Policía y de la Guardia Civil, aduciendo entre otros argumentos que no se le podía trasladar una responsabilidad que era de la propia Guardia Civil, puesto que él se limitó a depositar el arma en el lugar que se le había proporcionado y adoptó las únicas medidas de seguridad que se le habían facilitado.

El director general desestimó el recurso planteado, confirmando la sanción impuesta, por lo que el sancionado interpuso un recurso contencioso-disciplinario ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central (Madrid), la cual ha dictado sentencia de 5 de febrero de 2008 mediante la que "se anula la sanción disciplinaria impuesta y se revocan las resoluciones del director general y del jefe de Andalucía por haberse infringido el artículo 25 de la Constitución Española relativo al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad".

En concreto, dicha resolución judicial establece que "hemos de concluir que los hechos que la sala considera como probados no entrañan en sí mismos la conducta sancionada (...) tampoco existe duda de que este último requisito --grave daño para el servicio-- no concurre en el presente caso, pues en el expediente en ningún momento se acredita la existencia de ningún daño causado al servicio".

Ahora, la Guardia Civil tendrá que reintegrar al afectado la cantidad económica que se le detrajo por la sanción, más los intereses legales correspondientes. Según la AUGC, "una vez más, y ya son al menos cinco durante el último año, los errores cometidos por los mandos de la Guardia Civil en Córdoba causarán un perjuicio económico a la Hacienda Pública y por tanto a toda la sociedad".