El Tribunal Supremo absuelve a un condenado por abusar de una menor, porque entiende que está actuó voluntariamente

Actualizado: lunes, 18 diciembre 2006 20:01

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal contra una joven de 17 años, a la que conoció por internet y con quien mantuvo un contacto sexual a oscuras en la habitación de un hotel de Pontevedra en octubre de 2004, al entender que fue una "acción voluntaria y consentida" por la chica.

En la sentencia, hecha pública hoy y de la que es ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra y le absuelve también de la indemnización de 18.000 euros que le obligaba a pagar a la joven.

Según el relato de hechos probados, la joven y el acusado se conocieron a través de internet y mantuvieron contacto a través del teléfono móvil. Ambos acordaron verse en la habitación de un hotel a oscuras, donde comenzaron a mantener una relación sexual "sin mediar uso de la fuerza" que provocó a la joven la ruptura del himen, motivo por el que ésta protestó y ambos se marcharon de la habitación.

Según la sentencia, la chica comenzó a sospechar, durante la relación sexual, que el acusado, quien entonces tenía 37 años, tenía más edad de lo que pensaba porque "no llevaba gomina en el pelo".

El tribunal sostiene en su resolución que la denunciante "estaba dispuesta a llegar hasta la consumación del acto sexual" y que "la claridad de los hechos evita cualquier posibilidad de afirmar que hubo falta de consentimiento" por parte de la joven. "Cualquier elucubración sobre la falta de consentimiento choca frontalmente con la realidad inconmovible de los hechos", subraya el tribunal.

El tribunal admite en la sentencia que el incidente de la gomina le sume "en el desconcierto y en la oscuridad que rodea a los hechos". "Parece que ella esperaba que su amigo invisible debía ser un joven engominado", dice. "No tenemos nada que objetar a su creencia, deseos o preferencias", argumenta, pero "una vez comprobada la inexistencia de este aditivo capilar", la joven podía abandonar la habitación del hotel o seguir desnuda en la cama con el hombre, optando por ésta última opción.

El hecho de que se encontrasen a oscuras, sostiene el Supremo, "carece de relevancia penal, en cuanto que el posible pacto sobre esta sugerente forma de encuentro entra dentro de la imaginación erótica de los protagonistas".