El Tribunal Supremo acuerda por mayoría aplicar también la 'doctrina Parot' al 'violador del ascensor' de Burgos

Actualizado: jueves, 11 diciembre 2008 15:15

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó hoy por cuatro votos frente a uno aplicar la denominada 'doctrina Parot' sobre reducción de penas por beneficios penitenciarios a Pedro Luis Gallego, conocido como 'el violador del ascensor'. Esta decisión evita que Gallego sea excarcelado este mismo mes tal y como estaba prevista --lleva 16 años cumpliendo una condena de 273 años-- y aplaza su salida de la cárcel hasta 2022.

El acuerdo de la Sala supone el rechazo del recurso interpuesto por el abogado de Gallego en contra el auto de la Audiencia Provincial de Burgos, que denegó su inmediata puesta en libertad. La decisión cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez, según revelaron fuentes de la Sala.

El alto tribunal ha acordado recientemente la aplicación de la 'doctrina Parot' a otro agresor sexual reincidente, José Rodríguez Salvador, "el violador del Vall d'Hebrón", quien ya se encontraba libre, por lo que fue detenido y reingresó en un centro penitenciario.

Según esta 'doctrina' que debe su nombre al sanguinario terrorista de ETA Henry Parot, al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre la pena completa.

Pedro Luis Gallego está condenado por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en 1993, la muerte de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992 y 18 violaciones más.

La Sala de lo Penal deliberó hoy este asunto a puerta cerrada y dio a conocer el fallo, aunque el contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días, según las mismas fuentes.