El Tribunal Supremo anula la orden de expulsión de un extranjero que fue detenido con 84 bolas de cocaína en su cuerpo

Actualizado: domingo, 7 enero 2007 12:49

Critica duramente la reforma del Código Penal del PP que prevé la expulsión automática de extranjeros que cometan algún delito

MADRID, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la orden de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero que fue detenido en el aeropuerto de Barajas (Madrid) en julio de 2005 portando en el interior de su cuerpo un total de 84 bolas de cocaína que pesaban 809 gramos, valoradas en 74.637 euros.

En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a la expulsión de territorio español en sustitución de la pena a cinco años de prisión que le había impuesto.

En su resolución, el Supremo se muestra muy crítico con el artículo 89 del Código Penal, incluido en la reforma de este texto acometida por el Gobierno del PP en 2003, que prevé la sustitución de las penas inferiores a seis años de cárcel impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión del territorio nacional durante diez años.

La nueva reforma del Código Penal, actualmente en estado de tramitación parlamentaria, elimina la obligación de acordar la expulsión de estos extranjeros, aunque podrá ser decretada tras realizar una valoración individualizada de la situación del delincuente.

ABANDONA LA POLÍTICA CRIMINAL

El Tribunal Supremo califica la sustitución de las penas de cárcel por la expulsión del territorio nacional de "asistemática" y "perturbadora de la legalidad penal". Además, entiende que el legislador, al incluir este precepto, "abandona cualquier pretensión constitucional de que la pena produzca un efecto reinsertador y rehabilitador", que "no puede estar condicionada a la nacionalidad del condenado", y la sustituye por una "decisión de política administrativa de emigración".

Según el tribunal, la decisión "normal" sería que los extranjeros cumpliesen las penas a las que han sido condenados y califica de "cuestión discutible" que, de forma "accidental", se decretase su expulsión de España. En su opinión, la inclusión de este artículo en el Código Penal "prima los criterios de políticas de seguridad abandonando la política criminal".

Asimismo, critica que el precepto legal tampoco establezca el lugar al que debe ser expulsado y entiende que esta medida "no tienen en cuenta" los "intereses" de la persona condenada ni de su víctima. En concreto, señala que esta medida vulnera el "derecho" del condenado "a una individualización racional de la pena" que tenga en cuenta "sus circunstancias familiares y laborales". Tampoco respeta los "derechos de la víctima, que se ven frustrados al introducir en la legalidad penal una decisión de política administrativa de emigración".

También alerta de que la vulneración de la orden de expulsión sería constitutiva de una "infracción administrativa", mientras que el quebrantamiento de condena supondría la incursión en responsabilidad penal.

También critica que la Audiencia Provincial de Madrid "no explica ni razona mínimamente" la condena impuesta, limitándose a señalar que "la causa de su expulsión" es que el acusado "consideraba su estancia en una prisión española como el alojamiento en un hotel de lujo".

Además de señalar que el acusado posteriormente se retractó de estas afirmaciones, el tribunal muestra su "extrañeza" por la "proclive inclinación" de la Audiencia de Madrid "a considerar que la privación de libertad durante cinco años supone unas vacaciones pagadas por el erario español". Esta afirmación, concluye, "no sería compartida por la mayoría de ciudadanos españoles y de otras nacionalidades" que han cumplido prisión durante cinco años.