El Tribunal Supremo considera el entorno laboral "factor desencadenante" de una crisis cardíaca

Actualizado: miércoles, 15 agosto 2007 15:20


MADRID, 15 Ago. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido como contingencia laboral un infarto agudo de miocardio sufrido por un trabajador zaragozano en su puesto de trabajo, a pesar de que los síntomas de la dolencia comenzaron antes del inicio de la jornada laboral. El Supremo, que corrige una sentencia previa del TSJ de Aragón, considera el entorno laboral "factor desencadenante" de una crisis cardíaca, aunque no sea necesariamente causa de la misma.

Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7,00 horas, cuando el trabajador, José Miguel P.C., perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material. En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.

Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6.00 y las 8.00 de esa mañana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.

BASTA CON QUE EL TRABAJO SEA FACTOR DESENCADENANTE

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".

De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente". A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal". De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".

La sentencia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.