El Tribunal Supremo reconoce a los herederos de un trabajador fallecido por amianto a pedir la indemnización de su viuda

Publicado: lunes, 15 octubre 2018 18:30

Los magistrados afirman que la herencia comprende todos los "derechos y obligaciones" de una persona, entre ellas las acciones resarcitorias

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los herederos de un trabajador de la empresa Uralita, fallecido por un cáncer pulmonar provocado por el amianto, a reclamar la indemnización por daños y perjuicios, cuando la viuda de éste también ha fallecido.

En una sentencia con fecha del pasado 18 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado los recursos de los herederos de la viuda --el hijo y la nieta-- contra la sentencia dictada en enero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró que éstos "no estaban legitimados para reclamar, ni subrogarse, como sucesores" para hacer dicha petición de ámbito laboral. El tribunal catalán concluyó que los daños morales son "derechos personalísimos" y, por tanto, no se transmiten tras la muerte.

Para estudiar este caso concreto, el alto tribunal ha recurrido a una sentencia anterior por la se concedió una indemnización "global" y otra "individualizada" al viudo y los cuatro hijos de una extrabajadora también de Uralita. Pese a que la Sala reconoce que existe una contradicción en relación a los reclamantes, da la razón al hijo y a la nieta de la viuda del que fuera trabajador de dicha empresa.

Los magistrados explican que "la herencia comprende todos los derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte", entre los que se encuentran las acciones resarcitorias. Es decir, que "el derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos".

LA INDEMNIZACIÓN NO ES UN DERECHO "PESONALÍSIMO"

En este sentido, la sentencia afirma que los daños sufridos, tanto morales como económicos, "forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte" y que no puede entenderse que el derecho a ser indemnizados sea "personalísimo e intransmisible porque no es consustancial a la persona humana, ni innato a ella, como el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, al honor".

Los hechos probados de la resolución relatan que el trabajador de esta empresa falleció en abril de 1974, a los 46 años, por lo que a su viuda le fue reconocida la oportuna pensión por contingencias comunes hasta el 14 de noviembre de 2011, cuando pidió la revisión de esta indemnización. Casi tres años después, cuando la mujer ya había fallecido, el Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia que dejaba sin efecto la parte individual de la indemnización con respecto al hijo y a la nieta.

El Supremo revoca esta decisión y asegura que los herederos tienen derecho a reclamar esta indemnización al tener en cuenta que la viuda del trabajador fallecido ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho y como ésta murió antes obtener la sentencia favorable, sus herederos continuaron con las acciones.

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