Tribunal de la UE: un juez debe "confiar, en principio, en las garantías" de un socio que activa una euroorden

Publicado: martes, 15 octubre 2019 17:04

Advierte de que demorar la entrega podría privar de utilidad la euroorden y derivarse un "riesgo de impunidad de la persona buscada"

BRUSELAS, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes en una sentencia que un juez encargado de ejecutar una Orden Europea de Detención y Entrega emitida por un juez de otro país de la UE "debe confiar, en principio, en las garantías" que éste ofrece de que la persona entregada no sufrirá un trato inhumano o degradante por las condiciones de encarcelamiento en el país que la activa.

La sentencia, publicada este martes, se refiere al caso de un ciudadano rumano, cuya entrega --que solicitó Rumanía por delitos contra la propiedad y la falsificación de documentos-- denegó, en un primer momento, el Tribunal Superior de lo Civil y Penal regional alemán de Hamburgo ante la existencia de "indicios concretos de deficiencias sistémicas y generalizadas en las condiciones de reclusión en Rumanía".

El órgano jurisdiccional alemán suspendió posteriormente el proceso sobre su caso y elevó una cuestión prejudicial a la justicia europea para aclarar las "condiciones mínimas de reclusión" que pueden exigirse en virtud del artículo 4 de la Carta Europea de Derechos Humanos que prohíbe la tortura y un trato inhumano y degradante.

En la sentencia, aclara que cuando el juez que emite la euroorden "haya dado o, al menos, aprobado la garantía" de que la persona "no sufrirá un trato inhumano o degradante debido a las condiciones concretas y precisas de su reclusión, cualquiera que sea el establecimiento penitenciario en el que vaya a ser encarcelada en el Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución deberá confiar en dicha garantía".

En este sentido, precisa que el juez encargado de ejecutar la euroorden "debe confiar, en principio, en las garantías ofrecidas" por el juez de otro Estado miembro que la activa "mientras no existan datos precisos que permitan considerar que las condiciones de reclusión contravienen el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales" y que a efectos de apreciar este extremo "debe solicitar a la autoridad judicial emisora la información que considere necesaria".

El Tribunal de Justicia europea incide en que "únicamente en circunstancias excepcionales y basándose en datos precisos" podrá el juez encargado de tramitar una euroorden "constatar" que pese a esta "garantía" existe "un riesgo real de que la persona de que se trate sea sometida a un trato inhumano o degradante" por las condiciones de reclusión en el país que solicita su extradición.

Según esta sentencia, si el juez encargado de ejecutar una euroorden dispone de "datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados" que acrediten que puede haber deficiencias en las condiciones de reclusión, deberá tener en cuenta las condiciones del establecimiento penitenciario en el que se prevé que ingrese el presunto delincuente para el que se solicita la euroorden.

Así, señala, que el juez deberá tener en cuenta el "espacio personal para cada recluso en la celda", las condiciones sanitarias y el alcance en la libertad de movimientos en el centro penitenciario. De esta forma, podrá "apreciar" si hay "razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea, tras su entrega a ese Estado miembro, correrá un riesgo real de ser sometida a un trato inhumano o degradante".

En todo caso, precisa que "el maltrato debe alcanzar un umbral mínimo de gravedad", para lo que cabe apreciar la duración del mismo, los efectos físicos o mentales y el estado de salud de la persona. Pero deja claro que dada "la confianza recíproca que debe existir entre los Estados miembros, en la que se basa el sistema de la orden de detención europea" y los plazos fijados para su ejecución, el juez encargado de ejecutar la euroorden activada por otro país sólo está obligado a examinar las condiciones de reclusión del establecimiento "en concreto" donde se prevea el encarcelamiento.

DEMORAR LA ENTREGA PRIVA DE UTILIDAD A LA EUROORDEN

No obstante, la sentencia del TUE precisa que examinar el conjunto de establecimientos penitenciarios "resultaría manifiestamente excesivo" y "podría demorar de forma sustancial la entrega", privando con ello la utilidad de la euroorden. "De ello se derivaría un riesgo de impunidad de la persona buscada", advierte el tribunal.

Por lo que se refiere a las condiciones de reclusión, el Tribunal de Justicia europeo aclara que no existen actualmente "normas mínimas" en la UE para regular el espacio personal para los reclusos y por tanto se deben tener en consideración "las exigencias mínimas" previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En este sentido precisa que no es necesario tener en cuenta el espacio que ocupan las instalaciones sanitarias pero "sí debe incluirse en el cálculo del espacio ocupado por los muebles" y "los reclusos deben conservar la posibilidad de moverse con normalidad por la celda".

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