El Tribunal de la Unión Europea dictamina que el presunto etarra Santesteban puede ser extraditado a España

Actualizado: martes, 12 agosto 2008 15:02

Sostiene que las órdenes europeas de detención no impiden la aplicación del convenio de extradición de 1996

BRUSELAS, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que Francia puede extraditar a España al presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea, alias 'Einstein', a pesar de que los delitos que se le imputan hayan prescrito según la legislación francesa.

En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia estima que la Decisión marco por la que en enero de 2004 las órdenes europeas de detención (OED) sustituyeron al mecanismo de extradición vigente desde 1996 "no se opone" a que un país miembro pueda aplicar este segundo convenio cuando otro se lo solicite.

La Corte de Apelación de Montpellier, en la que recayó este asunto, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinara si Francia podía aplicar el convenio de 1996, que entró en vigor en este país en 2005 y que establece que no se podrá denegar una extradición porque la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado requerido, contrariamente a la decisión marco, que se aplica en todos los países miembros desde el 1 de enero de 2004.

Según la resolución judicial, la aplicación de convenios como el de 1996 no menoscaba el régimen de orden de detención europea previsto en la decisión marco, ya que, de conformidad con ésta, "sólo se puede recurrir a un convenio de esta índole" cuando no se aplique una OED, "como ocurre precisamente en el presente caso".

DELITOS DE 1992

España reclamó la extradición de Santesteban por los delitos de depósito de armas de guerra, tenencia ilegal de explosivos, robo de vehículo, falsificación de placas de matrícula y pertenencia a banda terrorista, que habría cometido entre febrero y marzo de 1992. El Tribunal de Apelación de Versalles emitió en 2001 un dictamen desfavorable sobre esta solicitud y, en marzo de 2004, la Audiencia Nacional emitió una orden europea de detención contra Santesteban por los mismos hechos.

Dado que el presunto etarra iba a quedar en libertad el 6 de junio pasado y ante la imposibilidad de utilizar la orden de detención europea porque los hechos se produjeron antes del 1 de noviembre de 1993, el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional emitió en mayo de 2008 una solicitud de detención preventiva en espera de reclamar la extradición contemplada en el Convenio de 1996. El 28 de mayo pasado Santesteban Goicoechea fue detenido provisionalmente a efectos de extradición y el 2 de junio las autoridades españolas solicitaron su extradición.

La defensa de Santesteban Goicoechea se opuso a su entrega a las autoridades españolas alegando que sería contrario a los principios generales del derecho aplicables en la Unión y, en particular, a los principios de seguridad jurídica, legalidad e irretroactividad de la ley penal menos favorable que se le aplicase el Convenio de 1996 por hechos respecto de los cuales la justicia francesa ha declarado la prescripción con arreglo a su legislación.

CONVENIO DE 1957

El Tribunal también recuerda que la expresión "sistema de extradición aplicable antes de 1 de enero de 2004", recogida en la decisión marco, se refiere "al conjunto de convenios que tienen su base en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, bien modificándolo, bien completándolo". De este modo, el Convenio de 1996 tiene por objeto "completar las disposiciones y facilitar la aplicación, entre los Estados miembros de la Unión, del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, entre otros instrumentos".

Según la resolución judicial, la fecha del 1 de enero de 2004 "sirve fundamentalmente para marcar los límites entre el ámbito de aplicación del sistema de extradición previsto en los convenios y el del régimen de orden de detención de la decisión marco", que se aplica desde ese momento.

Además, resuelve que la aplicación del Convenio de 1996 entre dos Estados miembros es conforme con los objetivos de la Unión Europea, que este acuerdo forma parte del acervo comunitario y que el Consejo ha recomendado su adopción por los estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.