El TS absuelve a un concejal del PSOE que fue condenado a indemnizar a Díaz de Mera por llamarle "fascista" y "renegado"

Actualizado: viernes, 3 octubre 2008 20:08

Estima que las expresiones contra el entonces alcalde de Ávila fueron propias del enfrentamiento político y no vulneraron su honor

MADRID, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en junio de 2002 por la Audiencia Provincial de Ávila que condenó al ex concejal socialista en dicha ciudad Tomás Blanco Rubio a indemnizar con 6.000 euros al por entonces alcalde popular, Agustín Díaz de Mera, por referirse a él durante una rueda de prensa con expresiones como "fascista", "renegado" y "lleno de complejos".

El alto tribunal considera que estas expresiones no supusieron ninguna intromisión en el derecho al honor del ex primer edil -que meses más tarde fue nombrado director general de la Policía, cargo que ocupaba cuando se produjeron los atentados del 11-M-, porque "con independencia de lo desafortunado de las mismas y de su adecuada consideración como exceso verbal que debe evitarse", deben situarse "dentro de lo que constituye la lucha política partidista".

Blanco Rubio criticó al entonces alcalde abulense en una rueda de prensa celebrada el 28 de enero de 2001 y sus expresiones fueron transcritas en el Diario de Ávila del día siguiente. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad desestimó la demanda de Díaz de Mera y éste apeló ante la Audiencia Provincial, que condenó al concejal socialista al considerar que sus manifestaciones produjeron una intromisión ilegítima en el honor del ex primer edil.

En su rueda de prensa, el concejal del PSOE imputó a Díaz de Mera el presionar sistemáticamente a técnicos municipales, insinuó "supuestas barbaridades" cometidas por su equipo de gobierno y dijo también que le gustaba mucho "la empresa en la que coinciden casos urbanísticos con beneficio de particulares".

ESTADO POLICIAL.

Blanco dijo también del ex alcalde que tiene "lagunas intelectuales suplidas por la pedantería" y le acusó de tratar de imponer un estado policial y fascista en la ciudad sirviéndose de "dimes y diretes".

A diferencia de la Audiencia Provincial, el Supremo considera que dichas expresiones fueron realizadas en el ámbito del enfrentamiento político en el seno de un ayuntamiento y que la condición de alcalde de Díaz de Mera no le confería una mayor protección dentro de lo que constituye la lucha política partidista.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Civil Antonio Salas, subraya a que "los ciudadanos distinguen el ámbito en el que se realizan (este tipo de declaraciones) relativizando su significado" y que las palabras de Blanco respondían a otras manifestaciones anteriores de Díaz de mera que afectaban al edil socialista en su actuación política.