El TS absuelve al ex alcalde de Estepona de blanqueo al anular por segunda vez una sentencia de la Audiencia Nacional

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 20:16

El alto tribunal considera que presenta "un ostensible defecto de motivación" y que fue dictada con intervención de sólo dos jueces.

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Estepona (Málaga) Antonio Caba (PSOE) y a otros cuatro acusados del delito de blanqueo de capitales por el que la Audiencia Nacional les había condenado en una primera sentencia a 5 años de cárcel y en la segunda a 18 meses. El alto tribunal anuló la primera sentencia de la Audiencia y ahora ha hecho lo mismo con la segunda, por "un ostensible defecto de motivación de la valoración de la prueba" y porque "fue dictada sólo con intervención de dos magistrados", cuando los tribunales se componen de tres.

En octubre de 2002, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 5 años de cárcel y multa de 9.015.180 euros a Caba, a su socio de la asesoría jurídico-fiscal "Caba y asociados", Juan Carlos Marín Mullor, y al asesor de inversiones patrimoniales en Gibraltar Francis Anthony Napoli, como cooperadores necesarios del delito de blanqueo de capitales cometido por los ciudadanos turcos Fevzi Cemil Yigitbasi y Levent Ucler, porque les proporcionaron "todos los instrumentos jurídicos necesarios para blanquear" el dinero que habían conseguido con el narcotráfico.

Sin embargo, esta sentencia fue anulada por falta de motivación por el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación de los acusados. En diciembre de 2004, la Sección Tercera dictó una nueva sentencia condenatoria, esta vez imponiéndoles 18 meses de prisión.

En este sentido, el alto tribunal afirma que "lo detectado en el primer recurso era un defecto de motivación, es decir, de justificación, de aspectos esenciales en la economía de la decisión, en tanto que relativos a momentos nucleares de la prueba de cargo". Agrega que "la motivación no se agota en la mera explicación 'ad extra' de una decisión ya adoptada", porque "la obligación de dar nueva redacción a una sentencia para subsanar un déficit de motivación no puede interpretarse reductivamente, sino que comporta un verdadero reexamen del proceso de decisión, que no excluye la posibilidad de una reconsideración del sentido del fallo".

FALTÓ UN MAGISTRADO.

Sin embargo, en este caso, el primer ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Castro Meije, fue sustituido por enfermedad por Luis Martínez de Salinas, como ponente, pero no llegó a deliberar realmente con los demás integrantes del tribunal acerca del tratamiento de la prueba.

"La falta de concurrencia de un magistrado, que por enfermedad no pudo intervenir en la elaboración de la sentencia, tendría que dar lugar en todo caso a la estimación del motivo por quebrantamiento de forma. Y es patente que, además, el anómalo desarrollo de la causa ha afectado asimismo negativamente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todos los acusados", explica la sentencia.

Además, insiste en que "el problema ahora abordado no podría resolverse con un nuevo reenvío al tribunal de instancia para dar a la sentencia una tercera redacción, o, lo más adecuado en un plano rigurosamente formal, para la celebración de nuevo juicio", ya que el tribunal de instancia ha contado con dos posibilidades para condenarles.

También destaca "la distancia del momento de los hechos objeto de acusación en que se situaría tal eventualidad vendría a añadir, aparte de intolerables dilaciones, un plus de dificultad para el correcto enjuiciamiento", por lo que sólo cabe dictar una sentencia absolutoria.