El TS admite a trámite el recurso del alcalde de Almadén (Sevilla) contra la condena por prevaricación

Actualizado: lunes, 16 abril 2007 20:41

SEVILLA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el alcalde de Almadén de la Plata (Sevilla), José Luis Vidal Ortiz, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condena a siete años de inhabilitación para el empleo o ejercicio de cargo público por un delito de prevaricación por denegar a la Empresa Pública de Gestión Medio Ambiental (Egmasa) la licencia de apertura de un centro de visitantes y un bar en el Parque Forestal de la localidad, a cuya explotación también optaba una empresa municipal.

Según explicó a Europa Press el letrado del primer edil, José Luis Moreno, el recurso fue admitido la semana pasada por la Sala de lo Penal del Supremo después de que la Audiencia lo remitiera, tras su aprobación, una vez estudiada la argumentación.

En este sentido, el letrado recordó que el fallo de la sentencia "es desproporcionado, con todo el respeto al Tribunal". A lo que añadió que "no existe tal delito de prevaricación" y que todo fue un problema de papeles y que el centro abrió "por lo que el alcalde no obstaculizó nada". A juicio del letrado se han malinterpretado unos asuntos entre políticos y que unas negociaciones se han considerado como un delito de prevaricación.

El abogado se mostró confiado y señaló que tienen "muchas esperanzas de que el Supremo les dé la razón", añadiendo que "existen muchos argumentos para ello".

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, consideró que "las resoluciones que adoptó y suscribió, decretos de 25 de septiembre, 15 de octubre y 31 de octubre de 2002 son contrarias a derecho, injustas y arbitrarias, ya que deniegan la concesión de licencias otorgadas por silencio administrativo, a sabiendas de la injusticia y arbitrariedad de esas resoluciones".

Asimismo, en cuanto a las argumentaciones que expuso el alcalde sobre que no ofreció la licencia por el mal estado de un camino, estimó que "estas circunstancias no constan alegadas documentalmente sino después, en el acto del juicio".

Además, consideró que a los concursos para la explotación del centro se presentó la empresa Sedoalmaden SL., "de la que era presidente del consejo de administración el acusado, lo que evidencia el interés mostrado por el mismo".

Los hechos sucedieron cuando Egmasa solicitó al Ayuntamiento la licencia de obras para las citadas instalaciones que fue otorgada. Posteriormente, el 5 de junio de 2001, la empresa pública solicitó la licencia de apertura para el centro y el establecimiento sin que, según el Ministerio Público, se obtuviera respuesta municipal.

El 30 de abril de 2002, ante la falta de respuesta, Egmasa solicitó "certificación de silencio positivo al Ayuntamiento", que supuestamente tampoco obtuvo respuesta. Tras este trámite, la empresa de la Junta procedió a la apertura al público de las instalaciones, "amparándose en la autorización tácita referida".

Por su parte, el Ayuntamiento dictó el 1 de octubre de 2002 un decreto "por el que se denegaba la licencia de apertura solicitada", alegando una serie de datos "que ya existían y eran conocidos por el acusado cuando concedió la licencia de obras". Dos meses después, el 31 de diciembre, "por nulidad del expediente en base a defectos de tramitación vuelve a dictar otro nuevo decreto reiterando la negación de la apertura, con los mismo motivos".